SOCIEDAD › LA CORTE PROVINCIAL RECHAZó UN PEDIDO DE UN MUNICIPIO

Fallo supremo contra los agrotóxicos

La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el pedido de la Municipalidad de General Pueyrredón para volver a aplicar agrotóxicos a menos de mil metros de casas y personas. La Red de Acción Ecologista de la Argentina sostuvo que es un “regalo de Navidad” para los habitantes de ese partido.

El municipio había solicitado que se levantara la medida cautelar fijada el pasado 24 de septiembre que suspendía la aplicación de cinco artículos clave de la ordenanza 21.296 que regula la aplicación de agroquímicos en General Pueyrredón.

Se trata de la norma aprobada en 2013 –con el impulso del gobierno de Gustavo Pulti– que eliminó la zona de seguridad prevista en la ordenanza anterior que establecía como límite un radio de mil metros de distancia de las plantas urbanas en el que se prohibía la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario y forestal, en particular plaguicidas o fertilizantes. Con la nueva ordenanza aprobada el 2013, el municipio fijó la distancia mínima a cien metros, y creó una franja agroecológica en la que aun se permitía el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato).

Pero vecinos y organizaciones ambientalistas denunciaron la inconstitucionalidad de la norma ante la Suprema Corte de Justicia, que dictó una medida cautelar y en las últimas horas la ratificó.

Para los jueces, no hay “circunstancias excepcionales que justifiquen adoptar una decisión distinta y los argumentos desplegados en la impugnación no resultan útiles” para tomar una medida distinta. “En consecuencia, queda en pie la pretensión secundaria por medio de la cual la Municipalidad de General Pueyrredón persigue el levantamiento de la tutela provisional otorgada”, firmaron los jueces Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari.

El fallo señaló que “la confrontación normativa expuesta no permite excluir, al menos prima facie, la presencia de un riesgo objetivo de posible afectación al medio ambiente y a la salud de la comunidad, bienes superiores reconocidos por los artículos 28 de la Constitución provincial y 41 de la Constitución Nacional que justifica el mantenimiento de la tutela precautoria”.

También se recalcó que “las consideraciones precedentes tienen lugar desde la perspectiva puramente provisional, propia de lo cautelar, sin que ello signifique abrir juicio sobre la inteligencia del resto de las disposiciones que integran la nueva ordenanza, las que bien pueden perseguir objetivos superadores en pos de obtener un desarrollo rural sustentable”.

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