SOCIEDAD › REDUJERON PENAS PORQUE LAS VíCTIMAS ERAN MáS VULNERABLES

Cuando la Justicia entiende más al abusador que al abusado

Organismos y activistas piden el juicio político a dos camaristas que redujeron la condena a un violador porque la víctima “estaba habituado a que lo abusen”.

 Por Carlos Rodríguez

Entidades defensoras de los derechos del niño, el Inadi y la comunidad LGBT pidieron el juicio político de los camaristas Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués por haber reducido de seis a tres años la condena al violador de un chico de 6 años, con el argumento de que el niño –que antes había sido abusado por su padre, que está preso por ese delito– tenía “una orientación sexual homosexual y estaba habituado a que lo abusen”. Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento de la Aplicación del Convenio por los Derechos del Niño, afirmó que “es una vergüenza que la Justicia argentina tenga a hombres como éstos defendiendo los derechos de los chicos” y agregó que “no es la primera vez que estos jueces fallan a favor de los abusadores y no de las víctimas”. Por su parte, Esteban Paulón, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt), aseguró que el fallo de la Sala Uno del Tribunal de Casación “promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso”.

La resolución judicial, que data del 2 de junio de 2014, fue reflotada a partir de la apertura de la intervención en el caso de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que debe analizar y fallar en la causa, y de la difusión que tuvo en el programa El Expediente, que sale al aire por C5N. Lo que hicieron los jueces es cambiar la carátula al hecho, que de abuso sexual “gravemente agravante”, con una pena de seis años, pasó a ser un caso de “abuso sexual simple”, con una rebaja a tres años de cárcel.

Ante la situación planteada, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) anunció que actuará de oficio en el caso y en ese sentido “solicitará inmediatamente vista del expediente judicial, incluyendo la sentencia cuestionada, a fin de evaluar los próximos pasos a seguir”.

El Inadi puntualizó que se trata de “los mismos jueces que habían resuelto reducir la pena por abuso sexual a dos niñas de un pastor evangelista debido a que, por la clase social ‘baja’ a la que pertenecían las niñas abusadas, estaban acostumbradas a tener sexo a muy corta edad”. En esa ocasión, el Inadi se pronunció en contra de la resolución por “el carácter manifiestamente discriminatorio” del fallo de los dos jueces, que con posterioridad “fue anulada” por la Suprema Corte bonaerense “utilizando los argumentos del Instituto”.

Pedro Mouratian, interventor en el Inadi, adelantó que el organismo “va a actuar hasta las últimas consecuencias para que este inaceptable criterio (...) sea revertido (...) y para que los órganos de control de la conducta de los jueces investiguen eficazmente el comportamiento de ambos magistrados, determinando las responsabilidades correspondientes”.

El interventor del organismo subrayó, además, que “debe tenerse presente que en este caso se encuentra en juego el derecho fundamental del niño a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, tal como dispone la Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 19”.

La noticia dio lugar al rechazo unánime de la decisión judicial por parte del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo; de la diputada nacional Victoria Donda; la directora general de Niños, Adolescentes, Género y Diversidad de la Defensoría del Pueblo, María Elena Naddeo; los dirigentes de la Comunidad Homosexual Argentina César Cigliutti y Pedro Paradise Sottile, y de la asesora general tutelar de la ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel (ver nota aparte).

El juez penal de Necochea Mario Juliano, consultado por Página/12, dijo que le llama la atención el caso, que tuvo repercusión pública un año después del polémico fallo “porque la Corte” provincial abrió el recurso de apelación. Lo primero que aclaró es que Ramón Sal Llargués es “una persona que goza de mi mayor estima, en lo personal y profesional, que ha tenido fallos de los más protectores, salvo estos dos fallos” relacionados con abusos sexuales a menores “porque en general discrepo sobre cómo han sido expuestos”.

“El primer punto en considerar es que (en el caso del niño de 6 años que fue abusado) se le aplicó al imputado una pena a seis años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (en los términos del artículo 119, párrafos primero y segundo del Código Penal), una imputación contemplada en la llamada Ley Blumberg”, que agravó sensiblemente algunas penalidades en el marco de un reclamo generalizado de endurecimiento de las leyes, luego del asesinado de Axel Blumberg.

Juliano dijo que, en el primer punto, “hay que definir cuándo un delito es gravemente ultrajante o cuándo no lo es; cuándo se ingresa en el análisis de diferentes variables, en definiciones que tienen que ver con la formación moral de cada individuo”. El juez penal de Necochea aclaró que ése es un aspecto que se debería discutir, analizar y precisar, en todos los casos donde se aplica esta figura agravante porque se trata de “una norma que no está bien definida, un principio legal donde no se sabe bien qué es lo punible y que es lo impune”.

Al considerar los límites, en relación con el caso puntual de abuso en el que pronunciaron su fallo Piombo y Sal Llargués, el juez Juliano opinó que “la consideración de los jueces tuvo que haber estado orientada a la conducta del imputado y no hacer eje preferencial en la historia de una persona menor de edad porque a un niño no se le puede atribuir nada”. Agregó que “si lo que se está analizando son elementos que pueden llevar a calificar al hecho como ‘gravemente ultrajante’, no se puede mezclar en ese concepto a la víctima, salvo que se hiciera para agravar el delito y nunca para encontrar un atenuante para el imputado”, como ocurrió en ese caso puntual.

“Repito que tengo un buen concepto personal y profesional de Sal Llargués, pero creo que ante este hecho tiene que responder a un juicio político, con todas las garantías, para poder dilucidar lo ocurrido. En este caso, debe rendir cuentas, mal que me pese a mí, en lo personal, porque lo aprecio (a Sal Llargués) como persona.”

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El Inadi anunció que intervino de oficio y “va a actuar hasta las últimas consecuencias” para que el criterio “sea revertido”.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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