SOCIEDAD › EL GOBIERNO PORTEÑO PAGARA UNA INDEMNIZACION POR MALA PRACTICA MEDICA

Cómo reparar el valor vida

En 2005, un hombre falleció camino al Hospital Paroissien, luego de haber sido atendido con negligencia en el Santojanni. Sus viudas e hijas accionaron contra el Gobierno de la Ciudad por considerarlo responsable; la Cámara les dio la razón.

La Justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad a pagar una indemnización de casi medio millón de pesos a la viuda y las hijas de J. R. S., un remisero de 48 años que, en 2005, falleció en el Hospital Paroissien, después de haber padecido “mala práctica médica” en el Santojanni. La resolución de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad no sólo hizo lugar al pedido de la familia del hombre fallecido, sino que además elevó el monto que, originalmente, antes de la apelación del gobierno porteño, le había otorgado el tribunal de primera instancia en concepto de daño moral. Tras esta nueva sentencia, la administración de la Ciudad deberá pagar a las familiares que sobrevivieron al remisero 483.000 pesos, una cifra cuarenta mil pesos superior a la establecida en el fallo anterior. Los magistrados de la cámara consideraron que “los dolores y padecimientos que las actoras han debido soportar”, como “la incertidumbre de qué hubiera acontecido si el Sr. S. hubiese recibido la debida atención; la presencia la agonía que sufrió al transitar el paro cardiorrespiratorio (...); la modificación en sus hábitos de vida; la falta de la figura masculina en la familia, otras dolencias y demás desórdenes y malestares que habría traído aparejada la pérdida de un padre y esposo”, además del “cambio de vida” obligado por las circunstancias.

El fallo de los jueces Juan Lima y Fabiana Schafrik detalla que el 2 de octubre de 2005, alrededor de las 14, S. “ingresó en el servicio de la guardia” del Santojanni “aduciendo como síntoma ‘sensación de ahogo’”; a las 16.40, “por presentar un paro cardiorrespiratorio, fue llevado por sus familiares al Hospital Paroissien de La Matanza”. A las 17.10, falleció “como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio no traumático”. Su familia denunció que en el Santojanni la atención había sido “irregular”.

Los camaristas destacaron que en los registros del Santojanni “no se dejó constancia del profesional que habría atendido al paciente” y tampoco se documentó “qué diagnóstico médico se decidió ni cuáles fueron las indicaciones que se le habrían prescripto”. El hospital “debió demostrar que la actuación de los galenos fue adecuada”, pero no pudo hacerlo. “La falta de servicio en que incurrieron los profesionales (...) redujo las probabilidades de que el paciente sobreviviese”.

El tribunal de primera instancia “consideró acreditada la relación de causalidad” entre el fallecimiento de S. y la atención médica, porque “el diagnóstico de la enfermedad que se encontraba cursando S. al ser atendido por la Guardia del Hospital Santojanni brilla por su ausencia, así como también, claro, los obligados estudios de práctica que debían ordenarse”. La primera resolución estableció que “un accionar diligente por parte del médico tratante hubiera podido detectar la enfermedad en curso”, y señaló que “la deficiente atención médica brindada a S. lo dejó ‘librado a su suerte’, con un infarto del miocardio en curso, que quedó patentizado a poco más de dos horas de ser atendido en el Hospital Santojanni, al descomponerse y ser llevado de urgencia al Hospital Paroissien, donde ingresa en paro cardiorrespiratorio”. Ese tribunal rechazó el pedido de otorgar una indemnización por “daño psicológico”, pero la concedió por “valor vida”, daño moral y gastos, por un total de 443.000 pesos.

Al apelar esa primera sentencia, el Gobierno de la Ciudad negó la mala práctica médica, y cuestionó el monto concedido por “valor vida”, porque “no se encontraba acreditado que el Sr. S. tuviera un ingreso o produjera bienes económicos”, por lo que “sus familiares no habrían tenido perjuicio económico alguno”. Además, el gobierno “objetó que se indemnizara a la actora por los gastos de sepelio e inhumación sin que fueran acreditados”.

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El señor J. R. S. tenía 48 años y era sostén del hogar, algo que la Justicia también consideró.
Imagen: DyN
 
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