SOCIEDAD

Reto de la Corte provincial a los jueces por los casos de anencefalia

El máximo tribunal bonaerense autorizó la inducción del parto en un caso de esa malformación. En el fallo encomendó a jueces y cámaras inferiores que se expidan sin demoras en ese sentido.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense autorizó la inducción del parto de una mujer cuyo feto padece anencefalia. En el fallo, además, instó a los tribunales y jueces inferiores a resolver en ese sentido los casos que les lleguen, para no causar demoras en un tema que debe ser de urgente resolución para la embarazada. El mismo tribunal se había pronunciado en contra de la interrupción del embarazo en estos casos en 2001, aunque otra acordada del año siguiente revirtió esa posición. La Corte nacional se expidió a favor de la inducción también en 2001.
Ahora, el máximo tribunal provincial hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por una mujer de 39 años, con un embarazo de seis meses, cuya solicitud había sido rechazada por un juez del Tribunal de Familia número 2 de La Plata, que no permitió la medida pedida pese a los informes de los médicos, que acreditaban la existencia de la malformación.
“Este fallo es importante porque pone un punto final y recuerda a todas las supremas cortes locales, las cámaras de apelaciones y los tribunales de primera instancia que están sometidos a la doctrina de la Corte nacional que ya falló sobre este tema en enero de 2001”, afirmó una abogada especialista en la temática, Perla Prigoshin. Fue Prigoshin quien, en 2001, logró que el máximo tribunal de la Nación sentenciara a favor de la inducción del parto de su representada, Silvia Thanus, por tratarse de un feto anencefálico.
“Un juez no puede apartarse de una decisión de la Corte Suprema de la Nación que ya falló en una situación similar, si no hay elementos nuevos o que lo justifiquen. De todas formas, no existen sanciones para los jueces que realizan estos casos”, señaló Prigoshin. “Inclusive –agregó–, la misma Suprema Corte bonaerense se había expedido a favor en julio de 2002, en otro caso de similares características.”
El fallo del máximo Tribunal bonaerense es de mayo pasado. Allí, el juez Juan Carlos Hitters sostuvo que esa habilitación “no implica la autorización para efectuar un aborto”. “El adelantar o postergar el alumbramiento –afirmó–, en esta etapa de la gestación, no beneficia ni empeora la suerte del nasciturus, cuyo eventual fallecimiento no sería consecuencia normal del nacimiento, sino de la gravísima patología que lo afecta y que lo torna inepto para la vida autónoma”, afirmó Hitters.
El magistrado detalló que “el simple objetivo de prolongar la vida intrauterina” del feto “no puede prevalecer ante el daño psicológico de la madre, que lleva en su seno un ser desprovisto de cerebro y calota craneana, con viabilidad nula en la vida extrauterina”.
La anencefalia es una anomalía congénita en la que el feto no desarrolla los hemisferios cerebrales ni el tálamo, como tampoco la estructura ósea del cráneo. La situación, irremediablemente, provoca la muerte del bebé luego de su nacimiento. Estos tipos de embarazos, según consta en el fallo, suponen para la madre serios riesgos en su salud física y psíquica.
En junio de 2001, la Corte Suprema bonaerense analizó el caso llegado del Tribunal de Familia Nº 2 de La Matanza, que autorizaba a una mujer a interrumpir el embarazo. Pero la asesora de incapaces había presentado un recurso extraordinario en contra. En esa ocasión, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso. Sin embargo, en julio de 2002, en otro caso de similares características, iniciado en el Tribunal de Familia Nº 2 de San Martín, la Suprema Corte bonaerense sentenció a favor.
No existe ley nacional ni tampoco en el ámbito bonaerense, que establezca la interrupción de esta clase de embarazos. En la Ciudad de Buenos Aires, la ley 1044 ordena practicar el adelantamiento del parto en estas situaciones en hospitales públicos, privados o de la seguridad social.
Para Prigoshin es importante que exista una ley nacional “porque evitaría que estos casos queden supeditados a que en hospital decidan interrumpir este tipo de embarazos y en otro no”.
En tanto, existe un proyecto de ley nacional, en este sentido, que fue presentado en julio de 2003 por los diputados Laura Musa, Aldo Neri y Marcela Bordenave, entre otros, que en la actualidad se encuentra en estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación.

Informe: Silvia Marchant

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El caso que llegó a la Corte provincial es el de una mujer de 39 años cuyo feto tiene seis meses.
El tribunal rechazó un caso similar en 2001, pero al año siguiente revirtió su posición.
 
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