SOCIEDAD › EL ESTADO DEBE EXIGIR MAS OMNIBUS PARA DISCAPACITADOS

Un fallo por la accesibilidad

A cuatro años de la demanda realizada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Justicia en lo Contencioso Administrativo determinó ayer que el Ejecutivo nacional deberá exigir a las empresas de transporte público de pasajeros la actualización gradual de su flota con coches especialmente adaptados para personas con movilidad reducida. La resolución fue tomada por la jueza Rita Ailán y responde a una presentación que el defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, había realizado en 2003, en la que demandaba a la Justicia que ordene el “inmediato y efectivo cumplimiento” de la Ley 22.431, que obliga a los dueños de los colectivos de jurisdicción nacional a incorporar unidades “especialmente adaptadas”, según informó una fuente judicial.

La jueza determinó que el Ejecutivo estará obligado a exigir y controlar el cumplimiento de la legislación nacional vigente, el respeto al principio de la igualdad ante la ley determinado por la Constitución Nacional, y la defensa del derecho de los usuarios y consumidores a un trato equitativo y digno.

“Es imperioso imponer al Estado la obligación de adoptar medidas que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la normativa interna, en razón del reconocimiento explícito de los derechos de las personas con discapacidad”, establece la sentencia de 20 hojas, firmada por la magistrada.

Además de la Ley 22.431, otro de los soportes legales del pedido de Mondino había sido el decreto presidencial 467/98, firmado por Carlos Menem, que establece la confección de un cronograma para la incorporación gradual de nuevos coches. Pero, según el informe de Mondino, ese cronograma fue suspendido en 2002 y luego prorrogado por la Secretaría de Transporte de la gestión Duhalde, que excusó a las empresas por la “grave emergencia del sector empresario automotor” y les permitió continuar su actividad con los coches en funcionamiento “por la necesidad de prestar el servicio”.

En 2003, según un informe de la Comisión Nacional Asesora para la Incorporación de Personas Discapacitadas, de los 9430 colectivos que circulaban, 8417 no eran aptos para el ascenso, la permanencia y el descenso de personas con discapacidades motrices.

La sentencia de la jueza determina además que las empresas deberán establecer un régimen de frecuencias mínimas fijas “para que toda persona pueda utilizar libremente” los transportes públicos.

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