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“Un caso de injusticia social”

“La cuestión no pasa ahora por pelear por la interrupción del embarazo. Ya está muy avanzado. Pero alguien tiene que hacerse responsable por no haberlo hecho en su momento cuando está autorizado y ella había dado su autorización”, advirtieron Carolina Comaleras y Silvia Primo, del Consorcio Nacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Conders). “En el sector privado, esta mujer hubiera tenido una operación por su cardiopatía, una ligadura de trompas, anticonceptivos y, llegado el caso, un aborto no punible”, apuntaron.

“Es evidente que a pesar de la vigencia desde 1922 del artículo 86 del Código Penal que permite el acceso al aborto en situaciones especiales, éste no está garantizado y las mujeres con derecho a la interrupción legal de su embarazo tienen dos alternativas: interrumpen el embarazo clandestinamente en forma segura o insegura o continúan con un embarazo claramente no buscado y no deseado con las conocidas consecuencias en el desarrollo psicofísico del niño por nacer. En el caso de Mónica, la intervención ilegítima de terceros intentando proteger la vida del feto en detrimento de su integridad física y/o mental es la muestra más cabal de la injusticia social”, concluyeron.

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