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Lo que dice el fallo

- “Si bien las corrientes electromagnéticas inducidas por las líneas de transmisión de electricidad de alta tensión son, en principio, muy pequeñas comparadas con los umbrales para la producción de sacudidas eléctricas, se están efectuando activamente nuevas investigaciones frente a la posibilidad de que existan efectos nocivos sobre la salud por la exposición a largo plazo a niveles inferiores a los límites permitidos”.
- “Valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, las constancias de la causa y los informes oficiales de los organismos internacionales especializados a los que se hizo referencia resultan probados, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, los daños en el medio ambiente y principalmente en la salud y calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Ezpeleta, generados por la exposición continua y prolongada a los campos electromagnéticos que produce la subestación Sobral y el cableado de alta tensión dispuesto, con grado de peligro tal que reclama una urgente solución”.
- “Conforme surge del plano de la zona en que se ubica la planta transformadora y de los certificados médicos acompañados en autos, se observa que una importante porción de los vecinos que habitan sobre las calles aledañas con la subestación Sobral padecen -.entre otras dolencias.- de cáncer de colon, cáncer de mama, leucemia linfoblástica aguda, variadas afecciones psíquicas e hipertensivas, las cuales han provocado, en algunos casos, la muerte de los afectados”.
- “Corresponde ordenar a la empresa Edesur y al ENRE que adopten alas medidas necesarias a fin de suspender las obras de cableado destinadas a la sobrealimentación de la Subestación Sobral ubicada en Ezpeleta, Partido de Quilmes, en caso de que éstas aún persistan”.

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