SOCIEDAD › LA REPRODUCCION ASISTIDA

El marco legal

 Por Mariana Carbajal

En el país todavía no hay una ley específica que regule las técnicas de reproducción humana asistida ni el funcionamiento de los bancos de esperma. Los centros médicos, en realidad, se autorregulan. Un proyecto con media sanción de Diputados espera tratamiento en el Senado.

El nuevo Código Civil y Comercial definió algunos aspectos –como que el donante no tiene vínculo de filiación, ni responsabilidad legal ni de manutención– y que es padre o madre quien tiene “voluntad procreacional”, más allá de quién aporte el espermatozoide o el óvulo que se fecunda.

Otro tema “sensible” es el derecho a la información e identidad de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. Este aspecto está regulado en los artículos 563 y 564 del nuevo Código Civil y Comercial. Establece, por un lado, que debe figurar en la inscripción en el Registro Civil que la persona nació por técnicas de fertilización asistida. Por otro lado, fija que a petición de las personas nacidas a través de ese tipo de tratamiento, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas (cuando haya un riesgo para la vida o para la salud física y psíquica), evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Desde hace algunos años, dos de los tres bancos de semen del mercado ofrecen Programas de Identidad Abierta, por el cual el donante acepta que el centro le brinde a la persona nacida con su esperma datos sobre su identidad si lo solicita. Los puede pedir recién a partir de los 18 años. El contrato establece que puede preguntar hasta que cumple 25 años. Y no más allá de esa edad.

Un aspecto fundamental que debe establecer una ley específica es un límite de cantidad de niños que nacen de un mismo donante y así evitar el conflicto que podría suscitarse en torno de la posibilidad de que dos personas que comparten el mismo material genético puedan formar pareja. Ese es uno de los puntos contemplados en el proyecto. En el artículo 8 del proyecto con media sanción se establece en el primer párrafo que “el material genético de un mismo aportante podrá ser utilizado para realizar técnicas de reproducción humana asistida hasta en un máximo de seis (6) personas o parejas, siempre que de ello resultaren nacimientos con vida. La autoridad de aplicación queda facultada para ampliar la cantidad de destinatarios de material genético y para determinar la cantidad de aportes que pueda efectuar un mismo aportante de gametos, considerando que existen diferencias biológicas y técnicas para la obtención de gametos femeninos y masculinos, así como la demanda existente y las particularidades de cada jurisdicción, debiendo guardar los recaudos necesarios vinculados a los impedimentos legales”. Actualmente, se usa un cálculo actuarial, proveniente de Estados Unidos, por el cual supuestamente un donante puede generar hasta 25 embarazos que llegan a término cada 800 mil habitantes en una ciudad. “Nosotros no tenemos tantos embarazos en el país”, dijo a este diario Raymond Oses, director de Cryobank, el banco de semen más antiguo, con 28 años.

Por otra parte, el proyecto establece que a) el aporte de gametos o embriones para terceros reviste carácter reservado y confidencial; b) los centros de salud autorizados deben elaborar un legajo con los datos de identidad del o la aportante, incluyéndose información médica como así también antecedentes clínicos familiares aportados bajo declaración jurada del aportante, entre otros aspectos, debiéndose remitir copia al registro único que crea el mismo proyecto de ley.

Compartir: 

Twitter

SUBNOTAS
 

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.