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Lunes, 12 de mayo de 2008

TELEVISION

Los detalles de la ley

En sintonía con las normativas de propiedad intelectual actoral implementadas en Estados Unidos, España, México, Francia, Italia y Gran Bretaña, entre otros países, el artículo 56 de la Ley 11.723 establece que los canales de TV abierta pagarán por derecho de propiedad intelectual el dos por ciento de los ingresos de explotación que mensualmente obtengan. La ley entiende por ingresos de explotación “la totalidad de lo obtenido por el operador de televisión, incluidos los procedentes por publicidad en todas sus formas, tales como la PNT, canje, patrocinio y sponsorización”. Para el caso de las empresas de TV por cable o satélite, deberán pagar el dos por ciento mensual de lo obtenido por transmisión o retransmisión de los programas. Los ingresos por explotación incluyen los que las empresas reciben de abonados e ingresos publicitarios. También se establece el pago de un dos por ciento para las salas de exhibición cinematográfica, y otra tarifa para empresas de transporte de pasajeros. Las compañías de transporte terrestres, aéreas, ferroviarias y marítimas que emitan una película o programa deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10 por ciento del valor de cada pasaje. Por su parte, los hoteles, pensiones, hostales y albergues tendrán que abonar un importe igual al precio promedio de tres habitaciones mensuales.

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