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Domingo, 1 de junio de 2008

SANTA FE › EL EX CORONEL JUAN ORLANDO ROLÓN SEGUIRÁ PRESO PERO EN SU CASA

Carancho que va a su rancho

Así lo dispuso la Cámara Federal de Rosario al confirmar una resolución del conjuez Ricardo Lazzarini quien había prorrogado la prisión preventiva del máximo responsable del terrorismo de Estado en la ciudad de Santa Fe.

 Por Juan Carlos Tizziani

Desde Santa Fe

El ex jefe del Area 212, coronel Juan Orlando Rolón, seguirá preso, pero en su casa. La Cámara Federal de Rosario confirmó una resolución del conjuez Ricardo Lazzarini que había prorrogado la prisión preventiva del máximo responsable del terrorismo de estado en Santa Fe por un año más, hasta 2009. A mediados de abril, Lazzarini procesó a Rolón por "privación ilegítima de la libertad" y "tormentos" en una docena de casos y embargó sus bienes por 900 mil pesos. Ahora, espera que la Cámara resuelva un recurso de apelación interpuesto por la defensa del militar que cuestionó ese procesamiento y si lo confirma -la prórroga de la prisión preventiva es un indicio- el conjuez podría ampliar la indagatoria de Rolón e imputarlo por el supuesto delito de asociación ilícita que está pendiente desde hace dos años, cuando la Cámara Federal de Rosario aceptó una recusación contra el juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez y lo apartó de la causa.

En su fallo del 11 de abril, Lazzarini procesó a Rolón por tres delitos:

* Privación ilegal de la libertad agravada (en diez casos, en perjuicio de Anatilde Bugna, Estela Vallejos, Ana María Cámara, Patricia Traba, José Schulman, Carlos Pacheco, Alberto Alegre, Daniel García, Alba Sánchez, y Mariano Millán)

* Tormentos (en catorce hechos, en perjuicio de Anatilde Bugna, Estela Vallejos, Ana María Cámara, Patricia Traba, José Schulman, Carlos Pacheco, Alberto Alegre, Daniel García, Alba Sánchez, Mariano Millán, Orlando Barquín, Roberto Cepeda, María Cecilia Mazzetti y Eduardo Almada)

* Omisión de hacer cesar la privación ilegal de la libertad (en cuatro casos, en perjuicio de José Schulman, Roberto Cepeda, María Cecilia Mazzetti y Eduardo Almada).

En la resolución -a la que tuvo acceso Rosario/12- el conjuez Lazzarini consideró a Rolón "responsable en su carácter de autor mediato de los delitos cometidos por sus subordinados en la cadena de mando (privación ilegítima de la libertad y tormentos) contra las víctimas"

"Rolón -agrega Lazzarini- poseía las facultades de ordenar la comisión de los hechos (o la posibilidad de haberlos evitado si así hubiese querido) y así ha sido, sin que conociera siquiera al individuo ejecutor, pues la estructura jerarquizada, adoptada con mucha antelación por el mismo Estado así lo establecía, de modo que la negativa a realizar el hecho por alguno de los ejecutores no impedía que otro, ocupando su lugar, llevara a cabo la orden".

"Las ordenes prescribieron la realización de secuestros, la aplicación de tormentos y la eliminación de personas definidas vagamente como subversivos, ordenes que también importaron, que en el ámbito operativo en que debían ejecutarse habían de cometerse otros delitos como robo, violaciones, etc", señaló el conjuez..

"La declaración de Daniel García y Alba Sánchez, entre otros tantos testimonios concordantes, son por demás de elocuentes al respecto, cuando testifican 'en donde fueron golpeados con puñetes y patadas por miembros de la patota y despojados de todos los objetos de valor que poseían' (...) 'la tortura fue tanto física como moral, les decían cómo estaban vestidos sus hijos, los amenazaban con violarlos y otros vejámenes, se dividieron entre doce personas los bienes que tenían en la camioneta cuando los detuvieron'".

"Entiendo que Rolón, tuvo el dominio del hecho a través de un aparato organizado de poder que le permitió sobredeterminar la causalidad mediante la fungibilidad de los ejecutores, lo que aseguró la consumación de los delitos endilgados".

Lazzarini menciona también el testimonio de un empleado de la morgue del hospital José María Cullen al que considera "importante prueba de cargo, que se presenta irrefutable respecto los hechos denunciados. La declaración testimonial de José Luis Saavedra (...) permite afirmar que Rolón llevaba a cabo una supervisión del cumplimiento de las ordenes ejecutadas cuando se constituía en reiteradas ocasiones en el hospital José María Cullen". "El testigo recuerda que el coronel Rolón era quien en forma permanente ingresaba a la morgue y controlaba lo que allí se hacía".

Lazzarini recordó que Rolón asumió la jefatura del Area 212, el Comando de Artillería 121 y la Guarnición Ejército Santa Fe el 26 de noviembre de 1976 y se retiró dos años después, en enero de 1979. Por la responsabilidad de su cargo, "Rolón tuvo conocimiento de las detenciones ilegales" que se producían bajo su mando y omitió denunciarlas ante "la autoridad competente (...). De modo que ante el conocimiento de la ilicitud de las detenciones de las víctimas y habiendo omitido dar cuenta a la autoridad competente para hacer cesar la detención de las personas que se encontraban en esa condición, su conducta resulta típica".

Por lo tanto -concluyó el conjuez- "existe suficiente plexo cargoso para tenerlo como probable autor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada en seis hechos, privación ilegítima de la libertad agravada en cinco hechos, tormento en catorce hechos y de omisión de hacer cesar la privación ilegal de la libertad en cuatro hechos, todos en concurso real".

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Rolón está procesado en varios casos por privación ilegítima de la libertad y tormentos.
 
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