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Miércoles, 29 de marzo de 2006

CORREO

Entrega de DNI

Ante la toma de estado público de las demoras sufridas por 60.000 santafesinos que se encuentran tramitando su Documento Nacional de Identidad y que superan en mas de sesenta días en el mejor de los casos y de acuerdo a numerosos reclamos que han llegado a la Defensoría del Pueblo, se verificó que los asociados al Automóvil Club Argentino, previo pago de las cinco primeras cuotas, podían realizar la tramitación de su D.N.I. con una demora no mayor a los diez días, a partir de un acuerdo suscrito entre el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y la conocida institución. Considerando este hecho como una flagrante discriminación, se llevó a cabo una presentación de Acción de Amparo ante el juez federal Héctor Zucci, titular del Juzgado 1º de Rosario. Debe destacarse que aquellas personas que carecen de su D.N.I. se ven sometidas a diversos padecimientos, a saber, la imposibilidad de tramitar jubilaciones o pensiones, de obtener un trabajo, de beneficiarse con planes sociales, de ejercer el derecho de sufragio, de salir del país, o de acceder a la justicia. De esta manera, se produce la paradoja de que aquellos ciudadanos que tramitan el mencionado documento, se encuentran con la sorpresa que ni siquiera tienen el derecho de realizar la presentación judicial pertinente, siendo por ello, doblemente víctimas de esta forma de discriminación. Además, el RENAPER incurre en otro modo de discriminación contra los santafesinos, debido a que, en algunos casos excepcionales y cuando el Registro Civil local lo autoriza, es posible obtener el DNI en la sede del RENAPER en Capital Federal en sólo 24 horas. En tal sentido, en la presentación judicial hecha por la Defensoría se solicita que se arbitren "las medidas necesarias para poner fin a la discriminación que implica que los ciudadanos que cuentan con dinero para viajar a tramitar su documento o sean socios del A.C.A., puedan acceder al DNI en un corto tiempo, a diferencia del resto de la población que sufre demoras de más de seis meses." Entre los fundamentos jurídicos cabe destacar que resultan aplicables las siguientes normas: Arts. 16 y 43 de la Constitución Nacional Argentina, que deben complementarse con las normas contenidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de acuerdo al art. 25 inc.22 que le otorga jerarquía constitucional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Ley sobre actos discriminatorios Nº 23.592. Interpomenos esta acción contra una metodología arbitraria e ilegítima que lesiona y restringe el derecho a la identidad y documentación de los santafesinos. Finalmente, la petición de la Defensoría del Pueblo a la Justicia Federal es que se ordene al Estado Nacional "el cese en la omisión y retardo en el suministro del Documento de Identidad proveyendo aquellos cuya mora en la entrega se haya operado y garantizando en el futuro la entrega en tiempo y forma".

Carlos Bermúdez

Defensoría del Pueblo

Provincia de Santa Fe

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