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Miércoles, 14 de mayo de 2008

OPINIóN

Parto humanizado

 Por Alicia Gutiérrez *

El embarazo y el parto no son una enfermedad, por lo que tienes derecho a ser tratada como una persona sana, que no necesita de procedimientos ni drogas invasivas. Ser informada en manera sencilla sobre todo lo que ocurre durante el desarrollo del embarazo y parto.

Puedes elegir con libertad a una persona de tus afectos para que te acompañe en el parto. Puedes elegir la posición para parir. Puedes exigir que se respeten los rituales para el nacimiento que acostumbra tu cultura. Puedes expresar libremente tus emociones. El personal del equipo médico debe ser respetuoso de tu intimidad.

El 25 de agosto de 2004 se sancionó la Ley Nacional 25.929, llamada de Parto humanizado, la que legisla sobre los derechos de los padres e hijos durante el proceso del embarazo y del parto, teniendo como propósito garantizar los derechos de las mujeres para que en el momento de dar a luz, sean respetadas en sus creencias étnicas y culturales; a que se asegure el respeto a su intimidad y se garantice el acompañamiento del padre y/o persona de su confianza durante todo el proceso de pre﷓parto, parto y post-parto.

Nuestro proyecto apunta no sólo a la adhesión de la provincia de Santa Fe a esta ley nacional de tanta importancia en materia de Salud Pública y Derechos de las Mujeres, sino que también promueve y potencia la difusión en todo el territorio provincial de lo establecido en dicho texto normativo. Para ello es imprescindible que exista un cartel que indique qué derechos se tienen durante el parto y sus etapas previas y posteriores en las áreas de obstetricia y ginecología de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud de la Provincia de Santa Fe, y en las sedes del Instituto Autártico Provincial de Obra Social (IAPOS). De esta manera se garantiza el conocimiento de los derechos vigentes y su efectiva defensa.

La publicidad de lo estipulado por la Ley 25.929 en lugar visible exige al equipo médico interviniente no desconocer la norma y posibilita a las usuarias del sistema de salud, tanto público como privado, a exigir su cumplimiento que de otra forma podrían no cumplirse alegando su inexistencia y/o desconocimiento ante un cuestionamiento en caso de su violación.

* Diputada provincial del ARI Santa Fe.

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