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Jueves, 11 de septiembre de 2008

CIUDAD › LA JUSTICIA PROCESó A TRES PERSONAS POR LA MUERTE DE UN OBRERO

Niveles de responsabilidad

"Si un trabajador se muere es porque alguien hizo las cosas mal", señaló el ministro de Trabajo de Santa Fe, al saludar el fallo del juez Benvenuto que procesó a un ingeniero de seguridad y dos capataces de una obra en construcción, donde murió un albañil.

El juez Correccional de la 3ª Nominación, Horacio Benvenuto, dictó ayer el procesamiento por homicidio culposo a un ingeniero de seguridad y dos capataces de una obra en construcción en la que falleció el ayudante de carpintería Jorge Madero. La muerte del obrero de 20 años ocurrió en junio de 2005, cuando cayó desde el piso 14 de un edificio en Avenida Belgrano al 900. La sentencia del magistrado está firme en relación a los capataces, pero el ingeniero apeló la medida. En tanto, la madre de Madero presentó una demanda civil contra la empresa constructora que realizó la obra. El ministro de Trabajo Carlos Rodríguez celebró el fallo. "Es hora que la justicia penal comience a intervenir en aquellos accidentes en los que por negligencia se provoca la muerte de un trabajador: porque si un trabajador se muere es porque alguien hizo las cosas mal". Y adelantó que enviará al Congreso del Nación una modificación el Código Penal que tipifique claramente estas figura como delitos. "Hoy están pensando los delitos contra el medio ambiente y no los que provocan la muerte de un trabajador. Por eso hay que cambiarlo". El abogado laboralista Jorge Elías consideró que el fallo de Benvenuto es muy valioso porque "implica colocar niveles de reponsabilidad. La persona que tiene una empresa sabe y es consciente que hay elementos en mal estado. No se trata de un descuido casual, existe plena conciencia".

El 6 de junio de 2005, Jorge Madero trabajaba en el encofrado del piso 14 de una obra en construcción en avenida Belgrano y Tucumán. Al hacer un mal movimiento, el joven cayó por el hueco de un andamio, golpeó contra un puente para el traslado de materiales en la planta baja y quedó tendido en la calle. Tres años después, Benvenuto procesó por homicidio culposo al ingeniero de seguridad y a dos capataces.

"Llama la atención que cuando hay un accidente de tránsito; por más tonto que parezca, inevitablemente se abre una causa penal. Acá se piensa que el accidente de trabajo es obra de la fatalidad, y no sólo en la construcción", señaló ante la consulta de este diario el abogado Elías.

"Si Santa Fe lidera a nivel nacional la participación de los trabajadores en su seguridad a través de la ley de comités de higiene, también podría hacerlo por la conducta de sus jueces penales ante la muerte de los trabajadores", agregó el ministro Rodríguez.

Para el abogado, "es mayor la responsabilidad de un empresario que la de un chofer. Cualquiera de nosotros puede cometer el error de pasar un semáforo en rojo por distracción y llevar a alguien por delante, sin ninguna negligencia. En cambio, la persona que tiene una empresa sabe y es consciente que hay elementos en mal estado, que el andamio no está bien, que el disyuntor no funciona, que las máquinas no tienen medidas de seguridad. No es un descuido casual, como puede ser el conductor de un auto; existe plena conciencia".

Elías subrayó que en el tema indemnizaciones se viene arrastrando un problema bastante complicado, porque "sigue vigente la ley de riesgos de trabajo, que tiene un mecanismo perverso de determinación de indemnizaciones en función del sueldo y la edad de la víctima. Pero tiene un tope máximo de 180 mil pesos en caso de incapacidad total o muerte". La indemnización surge de la base del sueldo del trabajador multiplicado por 53, por un coeficiente de edad; que es de 65 dividido por la edad que tiene la víctima al día del accidente. Una persona de 65 años cobra coeficiente 1; es el sueldo multiplicado por 53. En el caso de un trabajador de 20 años, cobra el sueldo por 53 y por 3,2; que es el resultado de dividir 65 por la edad. Esto significa que en los casos de los trabajadores que son muy jóvenes o ganan mucho, donde excede ese valor; la tarifa de indemnización se planta en 180 mil pesos, que paga la ART. "Para colmo -agregó Elías-, se le entrega el dinero a una compañía de seguros de retiro y mensualmente se va pagando una cifra muy poco significativa, expuesta a devaluación y a inflación".

El abogado señaló que la Corte Suprema de Justicia "ha declarado estos artículos inconstitucionales. Por lo tanto se puede reclamar una indemnización". Explicó que si se quiere reclamar más, ya que existen casos de trabajadores que están anotados por mediodía, algo muy común en la construcción y entonces la indemnización es muy baja. En estos casos, los familiares de la víctima pueden iniciar una acción demandando al empleador como responsable. "En el caso de un trabajador de la construcción, si se demuestra que no estaba munido de los elementos de seguridad, ahí hay un culpable; que además de la responsabilidad penal -como demostró el procesamiento de Benvenuto- también tiene una responsabilidad civil. Además de la tarifa que prevé la ley, los familiares pueden iniciar una acción fundada en el derecho civil", precisó Elías.

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El edificio en construcción de Avenida Belgrano al 900.
 
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