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Martes, 27 de marzo de 2012

CIUDAD › DECLARAN INCONSTITUCIONALES LOS PLAZOS DE ESPERA DE RESOLUCIóN DE CRISIS MATRIMONIALES

Las normas y la realidad social

Se casaron el 23 de abril de 2010, pero días después se separaron de común acuerdo. Aunque el Código Civil establece tres años de espera para iniciar el trámite de divorcio, una jueza entendió que es "una hipocresía mantener atados a los cónyuges".

 Por Lorena Panzerini

La Justicia de Familia de Rosario declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil sobre el divorcio vincular. Se trata de los apartados de la normativa vigente desde 1987, que establece tres años de espera para iniciar el trámite de divorcio, y una doble audiencia con el juez: una para que el magistrado indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común y buscar la reconciliación; la otra como plazo de reflexión sobre la determinación de los esposos. La jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Valeria Vittori, consideró que "los nuevos perfiles constitucionales del Derecho de Familia imponen repensar la normativa existente". Además, apuntó a que "existe un desajuste entre las normas y la realidad social. Es evidente que el escenario (de 1987) se ha transformado. En 24 años, la realidad social y cultural se modificó; y en el curso de estos años, los plazos de espera de resolución de las crisis matrimoniales ha cambiado". La resolución se conoció un día antes de la presentación del proyecto de ley para modificar el Código Civil, que hoy hará la presidenta Cristina Fernández, para luego enviar al Parlamento.

Los contrayentes se casaron el 23 de abril de 2010, pero "días después" se separaron de común acuerdo. Ese mismo año hicieron la presentación para que se decrete el divorcio vincular. La jueza destaca en el fallo que "no se advierte que (el pedido) atente contra el orden público, ni la moral pública, ni que la decisión de estas personas dañe a terceros. No hay otros intereses afectados, no hay hijos menores, no existe reclamo alimentario, no se demandó uso o atribución del hogar conyugal, y no hay bienes gananciales".

Ante ello, la magistrada consideró que "resulta una hipocresía mantener atados a los cónyuges". Por eso abordó dos análisis antes de declarar inconstitucionales los artículos: el primero, en referencia al artículo 215, que habla del "plazo legal de espera" establecido en tres años. En este caso, el análisis fue en torno a si la normativa "conculca con los derechos consagrados constitucionalmente, tales como la libertad, la autonomía de la voluntad, la privacidad, la dignidad, la igualdad y el proyecto de vida". En este caso, la jueza apuntó a que "mantener vivo el vínculo afectivo inexistente desoye la voluntad de los cónyuges"; y en ese sentido preguntó: "¿Por qué quienes han decidido en su intimidad y conforme su voluntad personal poner fin a dicha unión han de esperar a posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida en un Estado paternalista? El juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales".

Por otro lado, acerca del artículo 236, que refiere a la doble audiencia, Vittori propuso reflexionar sobre si "es razonable someter a los cónyuges que libremente manifestaron su intención de divorciarse". En este sentido, consideró que las audiencias para reconciliación y reflexión sobre la decisión manifiesta de divorciarse, son una "injerencia injustificada en el ámbito de privacidad de dos".

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"Los nuevos perfiles constitucionales del Derecho de Familia imponen repensar la normativa".
 
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