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Martes, 12 de julio de 2016

CIUDAD › LA JUSTICIA ORDENó INSCRIBIR A MELLIZOS CON LOS APELLIDOS DE SUS DOS MADRES

Lo que debió ser desde el principio

La jueza Gabriela Topino restituyó el derecho a una pareja que tuvo sus hijos por fertilización asistida. Nacieron en París y en el Consulado sólo los registraron a nombre de la gestante, a contramano de la ley. Las mujeres se casaron en 2010.

 Por Lorena Panzerini

La Justicia de Familia de Rosario ordenó que los mellizos de una pareja de mujeres, nacidos en París por reproducción asistida, sean anotados con el nombre de sus dos madres. Tras admitir la demanda, la jueza Gabriela Topino --del Juzgado de Familia Nº 7-- ordenó al Registro Civil la correcta inscripción de los niños, nacidos a fines de 2013, que habían sido inscriptos solo como hijos de la mamá que los dio a luz. En el fallo, la magistrada lamentó el accionar de agentes de la Embajada argentina en Francia y del Registro Civil local: "Las grandes transformaciones que se producen en el ámbito del derecho de familia competen e involucran a los registros. De ahí, la necesidad de conductas y acciones positivas de estos organismos, ya que las mismas impactan directamente en las relaciones familiares. Las conductas de organismos administrativos y la no observancia de normas vigentes generaron la demanda", lamentó.

Las dos mujeres contrajeron matrimonio el 12 de agosto de 2010, en Rosario, días después de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Pocos años después decidieron recurrir a las técnicas de reproducción humanas asistidas (TRHA) para concretar su deseo de ser madres. Para ello, una de las mujeres se sometió al tratamiento con el "total consentimiento de su cónyuge", destaca el fallo.

El 3 de diciembre de 2013, la mujer que quedó embarazada de mellizos dio a luz en la ciudad de París, ya que el matrimonio se encontraba allí por razones laborales. Tras ello, se presentaron en la Embajada argentina en Francia para concretar la inscripción de los niños, optando por la nacionalidad argentina. Allí, los niños fueron inscriptos solo como hijos de la madre que los dio a luz, "omitiendo toda referencia a su cónyuge, resultando dicha inscripción irregular por omitir el vínculo filiatorio", expresa la demanda que hizo el matrimonio.

El 7 de agosto de 2014, las mujeres regresaron a Rosario y en el Registro Civil se labraron las actas de transcripción de nacimiento de los niños, reiterando la misma omisión de una de las madres; lo que derivó en numerosos reclamos, con la única respuesta de que "la función del registro es transcribir lo efectuado por la sección consular", por lo que no podrían, sin una disposición judicial que lo ordene, alterar o agregar lo omitido". Esa respuesta las llevó a pedir intervención de la Justicia de Familia para que "se reconozca la extensión de la presunción filial derivada del matrimonio".

En su fallo, la jueza Topino hizo un pormenorizado análisis de la situación: "Esto nos enfrenta a la realidad que observamos a diario: esta continua y extraña dicotomía entre derecho y realidad. Los operadores jurídicos reclamamos que las leyes se adecuen a la realidad social; pero cuando logramos alcanzar estos cambios y que se produzca una reforma trascendental, como fue la producida el 1 de agosto de 2015 --cuando entró en vigencia el nuevo Código Civil--, pareciera que no podemos o no queremos aplicar los nuevos preceptos", lamentó.

La magistrada destacó que la filiación puede darse en tres casos, según el Código Civil: por naturaleza, adopción o mediante técnicas de reproducción humana asistida.

Al aceptar la demanda, la magistrada también tuvo en cuenta "la voluntad procreacional como elemento central para determinar la filiación cuando se ha realizado por técnicas de reproducción. Lo que efectivamente se tiene en consideración es la voluntad de ser padre o madre, más allá de lo biológico. Se parte de la premisa de que los vínculos de apego existen independientemente de la conexión biológica o legal".

Topino apuntó también contra el accionar del Servicio Exterior de la Nación. "La norma expresa que 'los funcionarios a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos, según las leyes de la Nación'. Con ello queda acreditado el incumplimiento de las normas y de los deberes de funcionario público", señaló.

Al mismo tiempo, hizo hincapié en el principio del interés superior del niño (Ley 26.061), el principio de igualdad de todos los hijos; el derecho a la identidad; y la mayor facilidad y celeridad en la determinación legal de la filiación, entre otros que consideró "vulnerados en una concatenación de actos administrativos originados por un primer incumplimiento normativo producido en la Sección Consular, que derivó en los posteriores incumplimientos".

Ante ello, llamó a la reflexión, "instando a todos los funcionarios al fiel cumplimiento de sus tareas y al respeto extremo de los derechos del otro".

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