18:45 › ERA PARA AHORRAR, ERA PARA AHORRAR

Los aportes "voluntarios" a las AFJP pertenecen a los afiliados

La Cámara de la Seguridad Social dictó la "inconstitucionalidad" de un artículo de la ley que terminó con el régimen de las AFJP, que disponía el traspaso a la ANSES de los aportes "voluntarios" que hubieran realizado los afiliados al sistema de jubilación privada.

La medida fue dispuesta por la Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, ante el reclamo del ex beneficiario del régimen de las AFJP, José Jorge Bay, quien reclamó "la restitución de los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI)" que había aportado voluntariamente, es decir, al margen de la obligatoriedad de los fondos que le eran devengados por su relación laboral.

El fallo reconoció que Bay "pagaba directamente" esos aportes, que "no eran deducidos por el empleador ni por otro agente de retención", que los montos "podían ser variables y el momento de pago, discrecional, y que importaban un ahorro con un objeto determinado: incrementar el futuro haber de pasividad".

Bay consiguió demostrar que el traspaso de dichos fondos a la ANSES "resultó lesivo de los derechos amparados" por la Constitución Nacional. "No cabe otra solución que la devolución de todos los aportes voluntarios por cuanto el nuevo régimen no trae ninguna alternativa que conjugue el objetivo y la finalidad que buscaba el afiliado al hacer los pagos en exceso", resume el fallo.

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