21:44 › A HORAS DEL ENCUENTRO ENTRE CFK Y MUJICA

"Botnia UPM no puede promover la violación de fallos internacionales ni acuerdos entre naciones"

El gobierno argentino reiteró que la Corte Internacional de Justicia estableció para la pastera un límite de producción de 1 millón de toneladas de celulosa, por lo que "toda decisión que se tome (al respecto) sin cumplir con los pasos procesales" acordados con Uruguay sería "violatoria del Estatuto del Río Uruguay y de los posteriores acuerdos firmados por las autoridades de ambas naciones".

A través de un comunicado, la Cancillería recordó también que "el 14 de febrero de 2005 la República Oriental del Uruguay aprobó la instalación" de la planta y al mismo tiempo "fijó la capacidad de su producción en 1 millón de toneladas anuales", y aclaró que "es un error quienes hablan de 1 millón cien mil". Por lo tanto, "todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia de dicho tribunal".

La declaración del Ejecutivo nacional fue publicada un día antes de la reunión en Buenos Aires que mantendrán la presidenta Cristina Kirchner y su par uruguayo, José Pepe Mujica, quien hace tres días anticipó que tenía una "decisión tomada" sobre el pedido de UPM de llevar a 1,3 millones de toneladas la producción anual de celulosa en la planta de Fray Bentos.

"Estamos seguros que el interés de la empresa Botnia UPM, por más poderosa que sea, no puede promover la violación de fallos internacionales ni acuerdos entre naciones hermanas. Y con ese espíritu de respeto y amistad es que deben ser tratada las presiones que intente efectuar dicha empresa", indicó el Palacio San Martín.

El texto precisa, además, que al tiempo en que se acordó la cantidad de producción en 1 millón de toneladas, la Corte Internacional "también estableció que sea la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la que asuma el control y vigilancia sobre los efectos de la dicha empresa" sobre el río u qie "ambos gobiernos ratificaron este procedimiento".

En marzo de 2012, continúa, "Uruguay puso en conocimiento de la CARU una solicitud de aumento de producción. Al hacer esta presentación el Uruguay reconoce que el aumento de producción puede afectar la navegación, el régimen ambiental del río y la calidad de sus aguas. También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina para decidir dicho cambio"

"En tiempo y forma la Argentina hizo saber al Uruguay por intermedio de la CARU que la información recibida era incompleta de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Estatuto del Río Uruguay y se solicitó información adicional para poder expedirse. La Argentina reiteró en cuatro oportunidades la solicitud de información sin recibir la información adecuada por lo tanto aún no ha comenzado a correr el plazo de 180 días para que la Argentina responda a la solicitud uruguaya tal como queda estipulado en el artículo 8 del Estatuto."

Por lo tanto, insistió, "toda decisión que se tome sin cumplir con dichos pasos procesales es violatoria" de ese estatuto y de los acuerdos posteriores.

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