La Corte Suprema de la Nación resolvió ayer que es nula una sentencia porque el tribunal no dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces aunque la inactividad procesal de la madre perjudicó los intereses de una menor de edad. La sentencia se dio en el expediente en el que la Cámara Nacional en lo Civil rechazó un recurso de A.A.T. contra la sentencia que impuso a F.D.L. (padre de la niña M.L.T.) una cuota alimentaria, por todo concepto, de 4000 pesos mensuales. La progenitora apeló la sentencia, pero la Sala C de la Cámara rechazó la apelación, porque la fundamentación no fue presentada dentro de los plazos que marca la ley procesal. El tribunal civil sostuvo, además, que la intervención de la Defensoria Pública de Menores e Incapaces no es necesaria cuando los intereses de éstos son atendidos por sus representantes legales. La Corte recordó que, según su propia jurisprudencia, “resultan descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad”. El Tribunal Supremo remarcó la contradicción en la que incurrió el tribunal de segunda instancia que, a pese a reconocer que la actuación del Ministerio Público “debe darse ante la inacción de los representantes legales”, no le dio intervención frente a la “omisión de la madre de la niña de fundar el recurso de apelación” en tiempo y forma.