Imaginemos por un momento que nos trasladamos al 15 de julio de 2018. Final de la Copa del Mundo. Las selecciones de Argentina e Inglaterra saltan al campo de juego del Estadio Olímpico Luzhnikí. El público de ambos países se encuentra expectante. A último momento, al ver a los jugadores de los equipos posicionarse en la cancha, alguien advierte que la República Argentina ha decidido jugar sin arquero…

La sola posibilidad de que el relato inicial se torne cierto pondría los pelos de punta a cualquier aficionado o aficionada. No se comprende cómo, entonces, en el plano de las relaciones internacionales, no sucede lo mismo con el reciente anuncio oficial que da cuenta de las “negociaciones” entre la República Argentina y el Reino Unido “para avanzar en acuerdos de pesca”.

Es importante subrayar algunos elementos nodales dada la dimensión del asunto en juego. En primer término, resulta imperioso velar por la eficacia de la política argentina en lo que concierne a la reivindicación soberana sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, cuya recuperación y consecuente ejercicio pleno de la soberanía, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino (cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional).

Aquí puede argumentarse que las negociaciones anunciadas se realizan bajo la “cláusula paraguas”, emergente de los acuerdos de Madrid de finales de los ochentas y principios de los noventas. Sin embargo, quien aluda a dichas declaraciones conjuntas no puede dejar de asumir que, de aquel tiempo a esta parte, la creciente militarización del Atlántico Sur, la constante omisión de los términos de la Resolución 2065 de la Asamble General de las Naciones Unidas, o la voraz explotación unilateral e ilegal de los bienes naturales por parte del Reino Unido, han acrecentado las asimetrías preexistentes en favor de la nación colonialista. Es decir, el “paraguas” no ha surtido efecto.

En este punto, fuimos muchos quienes advertimos que el Acuerdo “Foradori-Duncan” del 13 de septiembre de 2016, constituye una pieza que, de uno u otro modo, viene a perfeccionar el título británico y a operar en detrimento de los intereses y objetivos soberanos de la República Argentina. Como ha expresado el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, la explotación de los recursos ictícolas por parte del Reino Unido en la zona usurpada representa, sólo con la venta de licencias de pesca, unos 30 millones de dólares que, sumado a la captura de especies comercializadas por la pesca ilegal, aportan el 40% del PBI para el sostenimiento del “Enclave-Colonial-Militar” en nuestras Islas Malvinas. 

Lo grave del caso es que las relaciones exteriores, en lo que atañe a la reivindicación soberana, han dejado de ser una política estatal para convertirse en un plexo de decisiones gubernamentales, partidarias. En concreto, no se ha gestado ni un sólo consenso con otras fuerzas políticas, se ha omitido la opinión de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de ámbitos especializados, como por ejemplo el Instituto Malvinas de políticas soberanas de la Universidad Nacional de La Plata. A su vez, el Poder Ejecutivo se encuentra violentando cláusulas constitucionales y preceptos legales vertebradores del Estado.

En concreto, las negociaciones para alcanzar acuerdos de pesca constituyen una flagrante violación a la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, al artículo 1°, que consagra el sistema representativo, republicano y federal;  y al 124 en cuanto corresponde a las provincias el “dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Las Islas Malvinas forman parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme surge del artículo 1° de la Ley de provincialización (Ley 23.775). Si bien el artículo 2° de la norma en cuestión habilita al Poder Ejecutivo a realizar tratados con potencias extranjeras sin consulta, tales acciones implican una desarticulación de los objetivos y fines de la Constitución Nacional, por lo que su objeción se torna imperativa, dado que desvirtúa el federalismo como modo de organización política interna. 

Por último, el artículo 3° de la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, dispone que “Son del dominio de las provincias con litoral marítimo (...) los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas…”. Como puede apreciarse, la no inclusión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en la discusión, constituye una afrenta a la Constitución Nacional, y una exaltación indebida del centralismo político como modo de acción. 

Las cuestiones expuestas no hacen más que debilitar la posición del Estado argentino en relación a la reivindicación soberana sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur y Antártida. Sí, el Gobierno de Mauricio Macri ha decidido salir a jugar la final del mundo sin arquero. El resultado es previsible...

* Abogado. Investigador Instituto Malvinas de la UNLP.