La práctica por la cual un adulto contacta y manipula a un niño a través de la red con el objetivo de obtener satisfacción sexual de esa relación tiene nombre y es un delito: grooming. La Justicia pampeana decidió ayer que incluirá a condenados por grooming en el registro de delitos sexuales, respondiendo de esta forma al vacío legal que existía en la provincia debido a que ese registro, que se creó en 2009, es anterior a la inclusión del grooming en el Código Penal. 

En un fallo donde confirmó una sentencia por grooming a un empleado de 33 años, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa estableció que los condenados por ese delito deben ser incluidos en el registro provincial de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual. 

La decisión de los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi de la Sala B del TIP solucionó un vacío legal ya que en 2009, cuando se creó ese registro a través de la ley provincial 2547, el grooming no figuraba entre los delitos sexuales mencionados en el Código Penal. Recién fue incluido tiempo más tarde bajo el artículo 131, que establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Hasta el momento, el Registro provincial sólo consideraba los delitos del Código Penal detallados en los artículos 119 al 130.

El pasado 3 de mayo, un empleado de 33 años fue condenado a ocho meses en suspenso por el delito de grooming contra una joven de 14, a quien contactó por Facebook y le propuso mantener relaciones sexuales. El condenado le enviaba, a través de las redes sociales, fotografías suyas desnudo y mensajes de alto contenido sexual. 

En la condena, el juez penal Néstor Ralli había planteado que una vez que el fallo quedara firme, los datos del empleado imputado iban a ser incorporados en el registro provincial, que está bajo la órbita de la Procuración. El abogado José Mario Aguerrido, defensor del condenado, apeló esa parte de la resolución pero, los jueces del Tribunal de Impugnación Penal Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, rechazaron ese recurso, estableciendo de este modo que los condenados por grooming formarán parte del registro.

Luego de dar a conocer el fallo que rechazó la apelación de Aguerrido y reconoció la importancia de incluir a los condenados por el delito de grooming en el registro provincial, el Tribunal de Impugnación Penal de la Pampa ordenó dar a conocer esta decisión al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.