Más de diez años después de ocurrido el hecho, tres agentes del Servicio Penitenciario Federal fueron condenados a seis y cinco años de prisión por las torturas a las que fueron sometidos dos internos que habían sido sentenciados cuando eran menores de edad y que se encontraban detenidos en la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario de Ezeiza. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata contra Rubén Oscar Constantín, jefe de la Unidad Residencial II, quien recibió una pena de seis años de cárcel, mientras que Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara, del cuerpo de requisa, fueron condenados a cinco años. Las víctimas del delito fueron L.M.M. y C.D.N., condenados a perpetua, sanción extrema que no se aplica a menores en ningún otro país de América Latina. La causa contra los penitenciarios estuvo parada y tuvo que intervenir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado argentino por la imposición de cadena perpetua a menores de 18 años.   

En el mismo fallo, el tribunal integrado por los jueces Alejandro Daniel Esmoris, Pablo Daniel Vega y Germán Andrés Castelli, absolvieron y dispusieron la libertad de Jorge Enrique Puppo, encargado general del cuerpo de requisa, y del auxiliar Víctor Darío Salto. El hecho que luego del juicio oral terminó con la condena de los tres penitenciarios, ocurrió el 9 de diciembre de 2007 en la celda de alojamiento transitorio de la Unidad Residencial II, conocida como la “leonera”, donde en forma habitual los presos son sometidos a malos tratos. En ese lugar, los jóvenes fueron arrojados al piso, esposados con las manos en la espalda, y golpeados.

El Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación realizó un seguimiento pormenorizado de la causa durante todo el proceso y le brindó a L.M.M. contención social y psicológica. Fue asistido cuando tuvo que prestar declaración en la audiencia oral dado que todavía sufre las secuelas que las torturas y los años de encierro le han provocado.

La causa, que estuvo parada, fue reabierta en 2014 como consecuencia de la sentencia dictada por la CIDH en el caso “L.M.M. y otros vs. Argentina”, que condenó al Estado argentino “por la imposición de penas privativas de la libertad perpetuas a menores de edad”. Tanto L.M.M. como C.D.N. fueron dos de los menores de edad condenados a perpetua, y se encontraban cumpliendo la pena cuando fueron torturados por los miembros del SPF. 

Los hechos habían sido denunciados por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, quien representó legalmente a las víctimas ante el máximo tribunal regional. Según la denuncia, luego de ser arrojados al piso, esposados, los penitenciarios los golpearon con bastones “en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, práctica de tortura que se conoce como ‘pata pata’ en la jerga carcelaria o ‘falanga’, conforme las descripciones del Protocolo de Estambul confeccionado por la Organización de las Naciones Unidas”. Los guardias incluso habrían “intentado abusarlos sexualmente con los bastones institucionales utilizado para golpearlos”.

Después de regresarlos a las celdas en las que estaban las víctimas, en calidad de “sancionados”, los penitenciarios elaboraron informes administrativos en los cuales tergiversaron los hechos. En la causa intervinieron el fiscal general Carlos Dulau Dumm y el fiscal auxiliar Horacio Galdós, junto con Sebastián Pacilio y Beatriz Pugliese, quienes domo integrantes de la querella representaron a la Procuración Penitenciaria de la Nación. 

En el fallo, los jueces resolvieron comunicar la sentencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. El tribunal fijó, para el 16 de agosto próximo, a las 18, la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia.