La retención adicional sobre las exportaciones, que el lunes anunció el ministro Nicolás Dujovne en conferencia de prensa, fue puesta en vigencia ayer por el Poder Ejecutivo a través del decreto 793. La novedad, con respecto a lo anunciado previamente, es que la norma establece “un derecho del 12 por ciento a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur”, en el artículo 1º. En el siguiente artículo, define que “el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda”. Es decir, que para un precio del dólar superior a 34 pesos, el porcentaje del derecho ya no corre, porque el 12 por ciento de ese valor supera los 4 pesos. Pero más adelante, en el mismo artículo, aclara que para un listado de posiciones que se detallan en un anexo (básicamente, productos no primarios), “ese límite será de 3 pesos por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda”. Para este último universo de productos, el porcentaje ya supera los 3 pesos a partir de un tipo de cambio de 25 pesos. 

El derecho de exportación que se fija por este decreto, de 4 pesos en definitiva para la exportación de productos primarios y de 3 pesos para todo el resto, se aplicará independientemente de que los productos gravados ya tengan retenciones establecidas por otra norma. por caso, el complejo sojero, con un régimen particular que establecía una tasa decreciente hasta diciembre de 2019, pero que ahora se unifica y se fija en el 18 por ciento. Es decir, que las exportaciones de poroto de soja, por caso, pasan a pagar un derecho de exportación del 18 por ciento más otro adicional de 4 pesos por dólar sobre “valor imponible”. Es decir, el valor de exportación una vez descontada la anterior retención más otros impuestos.

Este nuevo derecho, al haber sido fijado como valor fijo en pesos, se diluirá o perderá peso en la medida que suba el valor de paridad de la divisa. Lo paradójico es que los mismos exportadores que tienen el control del ingreso de divisas y su liquidación en el mercado, tienen la mayor capacidad de regular el precio del mercado del dólar a través de este mecanismo. Cuanto más retrasen la liquidación de sus exportaciones, más sube el dólar y, en consecuencia, menor el porcentaje total de retenciones que pagarán. 

El Poder Ejecutivo se anticipó ayer a resolver por decreto la reglamentación de la nueva retención eludiendo así su debate en el Congreso, como reclamaban otros sectores entendiendo que se trata de una modificación impositiva. En los considerandos, el decreto 793 justifica su derecho a modificar retenciones sin pasar por el Congreso, en virtud de facultades otorgadas por el Código Aduanero.