El Gobierno estableció la obligatoriedad para los médicos de ofrecer el test de diagnóstico de VIH para las personas que presenten patologías que podrían estar relacionadas, para víctimas de abuso sexual y para las parejas de  embarazadas; y dispuso que cualquier paciente puede solicitar hacerse el estudio en un hospital público sin necesidad de una orden médica.

Según determina la resolución 55 del Ministerio de Salud, publicada ayer en el Boletín Oficial, serán pasibles del ofrecimiento aquellos que presentan “neumonías severas o a repetición; tuberculosis; cualquier infección de transmisión sexual; psoriasis; dermatitis seborreica extensa” o quienes hayan sido “víctimas de abuso sexual”.

También quienes sufran de “Herpes Zoster; episodios de Herpes simple recurrentes; Candidiasis oral; cualquier tipo de inmunodeficiencia; linfoma; tumores malignos de cuello uterino o ano; todo tipo de neoplasia; síndromes mononuclesiformes ; síndromes febriles prolongados, o sin diagnóstico definido; citopenias (son las afecciones en las cuales disminuye el número de cualquier grupo de células sanguíneas; entre las más comunes están las  anemias, la leucopenia y la trombocitopenia); enfermedades autoinmunes; micosis endémicas; infecciones recurrentes; cualquier enfermedad marcadora de sida y demencia y encefalopatías en general”.

La resolución también establece “la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada”, y recomienda “ofrecer la prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud independiente de la causa”.

Otro de los puntos de la decisión del ministerio que conduce Jorge Lemus señala que no será obligatorio “presentar una orden firmada por un médico para la realización y el procesamiento de las pruebas para detección del virus del VIH, en todo el sistema público, bastando la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas en cualquier lugar donde se realicen los test”.

Según se señala en la resolución, en Argentina “viven 120.000 personas con VIH, de las cuales el 30 por ciento desconocen su serología”, por lo que resulta necesario “crear alternativas para facilitar el acceso al diagnóstico del VIH y otras ETS atendiendo al principio constitucional del derecho a la salud”.

En 2015 la Argentina suscribió a las metas regionales 90-90-90 de la OPS/OMS, mediante las cuales se aspira a que para el año 2020 el 90 por ciento de las personas con VIH estén diagnosticadas, que de ellas el 90 por ciento estén bajo tratamiento y que, de este grupo, el 90 por ciento tenga niveles indetectables de carga viral. Ese mismo año entró en vigencia en nuestro país la recomendación de la oferta universal de tratamiento a las personas que tienen el virus desde el momento del diagnóstico.

“Que el acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para la mejor respuesta al tratamiento de la infección por VIH, resultando en una mejoría en la sobrevida del paciente, y que el tratamiento antirretroviral con el objetivo de lograr carga viral indetectable disminuye la transmisión del virus”, añade la resolución entre sus argumentos.