En un fallo sin precedentes a nivel provincial y nacional, el Tribunal Supremo de Justicia de Entre Ríos ratificó el amparo ambiental que prohíbe fumigar con agrotóxicos a 1000 metros terrestres y 3000 metros aéreos de las escuelas rurales provinciales y ordenó al gobierno provincial generar una cortina vegetal de 150 metros alrededor de los establecimientos educativos en el plazo de 2 años, lo que impulsará la producción agroecológica. “Es un fallo histórico en el que el tribunal mostró coherencia interna con la Ley general de Ambiente, que obliga al Estado a mejorar la calidad de vida de la población”, destacó la abogada del Foro Ecologista de Paraná, Aldana Sasia. 

La cautelar fue presentada por la coordinadora junto a Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) en resguardo de los 1023 establecimientos rurales provinciales y la población que “desde hace 10 años veníamos denunciando que eran fumigados por no respetarse las mínimas distancia de aplicación de agrotóxicos”, insistió Sasia respecto de la larga lucha que mantienen las organizaciones entrerrianas y el gremio docente, que en octubre del año pasado consiguió también la histórica condena por el caso de la docente Mariela Leiva.    

El fallo del TSJ sostuvo que existía una “omisión estatal” respecto de las aplicaciones de agrotóxicos en zonas cercanas a las escuelas rurales y apuntó que “ante la actividad lícita en el ejercicio de la actividad agropecuaria debe haber un límite de tolerancia, y ese límite lo establece el derecho a la salud y a un ambiente sano, especialmente cuando se trata de la salud de los niños”. 

Para evidenciar la ausencia de normativas que protegieran la salud, los jueces Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia destacaron que “hasta los galpones avícolas se encuentran protegidos con una franja de resguardo para las fumigaciones, mientras que los niños y docentes que asisten a los establecimientos educativos rurales, no lo están”.  En un sentido similar se manifestó el voto en disidencia de la jueza Claudia Mizawak, quien desestimó pronunciarse al considerar la necesidad de que la Legislatura y el Ejecutivo provincial tomaran cartas en el asunto.

La sentencia ya establece reglas claras respecto de los límites a la fumigación: 1000 metros terrestres y 3000 metros aéreos de las escuelas rurales provinciales; y avanza más allá al obligar al Ejecutivo que, a través de la Dirección de Agricultura y Apicultura, levante una cortina vegetal alrededor de los 150 metros de cada establecimiento educativo en los próximos dos años.

“La imposición de límites o restricciones en aras a la protección de la salud, en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria (…) el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos”, apuntan los jueces y abren un nuevo escenario para la práctica agroecológico resistida por el agronegocio.

A la luz de ese fragmento del fallo, la Coordinadora por una Vida sin Agrotóxicos ¡Basta es basta!, que impulsó la cautelar junto al foro y Agmer, celebró la necesidad de iniciar una “urgente transición productiva en las casi 300 mil hectáreas resguardadas por el amparo” y convocó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a “impulsar medidas concretas hacia otro modelo productivo, llámese Ley de Emergencia Sanitaria y Ambiental o Ley de Fomento de la Agroecología”.  

“El fallo plantea una bisagra en relación a los últimos 20 años en los que se permitió desmontar y contaminar el agua sobre un discurso mentiroso que solo beneficia a los multinacionales, mientras que los productores piensan que desde los sectores ambientalistas se mantiene una batalla contra ellos sin darse cuenta de que todos nos estamos perjudicando”, destacó Sasia. La abogada agregó que la sentencia también plantea “un cambio de paradigma respecto del derecho a la propiedad privada de la tierra, que debe ser ejercida en comunidad” en busca de un cambio de matriz productiva en el que “la provincia pueda autoabastacerse de productos orgánicos, que son sanos y reclamados a nivel mundial”.