El Congreso podría sancionar durante las sesiones extraordinarias una ley de vacunas que actualiza el marco normativo vigente, dictado durante la última dictadura militar. El proyecto, que ingresó en el temario que decretó el presidente Mauricio Macri, tiene dictamen de tres comisiones y, entre otros aspectos, legisla sobre la responsabilidad del Estado nacional en relación a la obligación de comprar y proveer las vacunas en todo el país –para evitar que pueda ser transferida esa responsabilidad a las provincias– e impone algunos mecanismos para controlar el cumplimiento de los calendarios de vacunación por parte de la población. Por ejemplo, establece que se exigirá su presentación al ingreso a cualquier nivel educativo, sea obligatorio como optativo, formal o informal, y también, para la tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir. El momento en que empezará a regir este requisito se definirá en la reglamentación de la ley. El proyecto llega al recinto con el apoyo del oficialismo y un arco amplio de la oposición y podría obtener media sanción de Diputados esta semana.

La ley 22.909, que regula la gratuidad y obligatoriedad de las vacunas, fue dictada durante el mandato de facto del ex dictador Reynaldo Bignone, en septiembre de 1983. El proyecto, impulsado por el diputado tucumano Pablo Yedlin,del Interbloque Argentina Federal, busca actualizar la norma y llenar algunos vacíos legales. 

Para la elaboración del texto se hicieron consultas a especialistas de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNain) –de la cual forma parte el propio Yedlin–, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Unicef Argentina, la Fundación Huésped y las sociedades argentinas de Vacunología y Epidemiología, de Infectología, de Pediatría, de Inmunología y la de Infectología Pediátrica. También de la ahora Secretaría de Salud de Nación. Cada organismo o institución hizo aportes al texto original y expresó públicamente el respaldo a la iniciativa. 

Este año la propuesta se discutió y obtuvo dictamen de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, con el respaldo de diputados y diputadas de Cambiemos, FpV, Frente Renovador y el interbloque Argentina Federal. En concreto, establece las bases de una política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación. Además de ratificar la gratuidad y su obligatoriedad para las vacunas que componen el calendario oficial –tanto durante la infancia como para adultos– avanza sobre algunos aspectos que se dan hoy por sentados, por ser práctica habitual, pero que no están legislados. Por ejemplo, crea la CoNain, y la Comisión Nacional de Seguridad de Vacunas, que están en funcionamiento hace varios años por disposiciones administrativas. 

A su vez, el proyecto “garantiza la gratuidad de las vacunas por la compra y la distribución por parte de la Secretaría de Salud de la Nación, es decir, establece que es responsabilidad del Estado nacional”, destacó Yedlin. De esta forma, no podría transferirla a las provincias ni tampoco decidir el retiro de una dosis, como ocurrió este año con la vacuna contra la meningitis para chicos de 11 años, por la escasez de dosis necesarias para completar el calendario de vacunación.

“Logramos el consenso y la participación de más de diez instituciones públicas, médicas y científicas”, señaló el diputado tucumano, que fue ministro de Salud provincial, en diálogo con PáginaI12. En Tucumán, contó, cualquier habitante que recibió vacunas en el sistema público de salud puede a través de la página web del ministerio de Salud, y con su DNI, tener un registro de las dosis que recibió.

–¿Cuáles son las vacunas obligatorias que tendrían que tener un adulto? –le preguntó este diario.

–Son tres: la antitetánica, que viene en la Doble Adultos, para la inmunización contra tétanos, difteria y se da cada 10 años; tres dosis de la de Hepatitis B, que previene la aparición de cáncer, y dos dosis de la Triple Viral, contra sarampión, rubéola y paperas, que se aplica al ingreso escolar, a los 6 años.

–¿Qué pasa si no se tiene el certificado de vacunación?

–Si se pierde el carnet, y la persona desconoce si se dio o no las vacunas, debe consultar con un médico clínico, en caso de ser adulta o si se refiere a un niño, al pediatra, que le dará la indicación adecuada. Pero dar dos veces una vacuna no tiene ningún riesgo. El sentido de que sean obligatorias apunta no sólo a evitar que la persona no se enferme, sino a evitar contagiar a otras que no pueden vacunarse, por alguna razón. En el caso del sarampión, por ejemplo, no se puede aplicar a menores de un año, entonces, la idea es que funcione el efecto solidario para reducir el riesgo de contagio. Las personas con transplante o con inmunodeficiencias congénitas tampoco pueden recibir vacunas. El efecto protector justifica la vacunación obligatoria.

–Cada tanto aparecen voces de grupos antivacunas...

–Los países que han retrocedido en la obligatoriedad han sufrido consecuencias, por ejemplo, en Italia, donde tuvieron un rebrote de sarampión y llegaron a tener 3 muertes. Ahora están revirtiendo la decisión.