La ley Justina se aplicó por primera vez el lunes, horas después de su reglamentación: sucedió en General Roca, Río Negro, luego de que la Justicia, en un trámite exprés, avalara la ablación de órganos a un joven que había sufrido una muerte violenta. En vida, el joven no se había manifestado en contra de la donación de órganos, pero una vez que él falleció su familia sí se opuso a que se usaran sus órganos, por lo que los médicos del Hospital de General Roca judicializaron el pedido y obtuvieron respuesta favorable.

La muerte se registró pocas horas después de que el gobierno nacional.

Más allá de que la familia se opusiera a la ablación, el pedido de ablación de todos modos hubiera requerido la intervención de la Justicia, debido a que así está estipulado en la “ley Justina”. Según la norma, sancionada en julio del año pasado, debe mediar autorización judicial cuando se trate de la donación de órganos de alguien que sufrió una muerte violenta. Esa autorización, de acuerdo con los casos, puede o no interferir en la autopsia.

En el caso de General Roca, la fiscal Graciela Echegaray elevó formalmente el pedido de ablación realizado por los médicos y la jueza de Garantías María Gadano aprobó la solicitud del hospital. 

De acuerdo con la “ley Justina” –N°27.447–, “toda persona capaz mayor de 18 años” es considerada como posible donante de órganos y tejidos a menos que se haya manifestado explícitamente en contra de ello. Por ello, la norma estipula que la ablación “puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”. El médico a cargo de la ablación deberá verificar si la persona fallecida había explicitado su negativa a la donación. En caso de que no fuera así y se proceda a la ablación, además, deberá dar a familiares y allegados de la persona fallecida que estén en el hospital toda la información relacionada con el proceso de donación. 

Cuando se trate de personas fallecidas menores de edad, la autorización para la ablación deberá “ser efectuada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente, o el representante legal del menor”.