“La UCR y el PRO buscan impedir de forma conjunta un acto democrático porque no es funcional a sus intereses”, afirmó el fiscal de Estado de La Rioja, Héctor Durán Sabas. Así, el fiscal rechazó el recurso de “inconstitucionalidad” que Cambiemos presentó ante el Superior Tribunal de Justicia (TSJ) riojano para impedir la consulta popular que el 27 de enero deberá ratificar o no la enmienda constitucional que aprobó la Legislatura provincial y que habilita al gobernador peronista Sergio Casas a presentarse para un nuevo mandato. Los legisladores nacionales por La Rioja de Cambiemos anunciaron que replicarán ese recurso ante la Corte Suprema de Justicia. “La enmienda te puede gustar o no, es válido. Pero, tanto la enmienda como la consulta popular están previstas en nuestra Constitución. Tratar de impedirla va en contra de la autonomía provincial y la voluntad popular”, insistió Durán Sabas ante PáginaI12.    

La judicialización del plebiscito riojano por parte de Cambiemos puede poner en riesgo la primera elección del año, en un disperso calendario electoral que culminará con las presidenciales. La consulta popular debe definir si el gobernador Sergio Casas puede ser candidato a un nuevo mandato. La interpretación del artículo 120 de la Constitución provincial lo pone en duda. Allí se establece que el gobernador y el vicegobernador “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. Casas fue vice de Luis Beder Herrera (2011-2015) y fue elegido gobernador en 2015. El gobernador entonces impulsó la enmienda. 

“Nuestra Constitución establece que sus reformas deben realizarse por Asamblea Constituyente o por enmienda con un máximo de 3 artículos. En este caso en una enmienda interpretativa del 120, que habla de reelección y sucesión recíproca del gobernador y vice pero en referencia a una misma fórmula a la gobernación. Como esto no sucede, el gobernador está en condiciones de presentarse para un segundo mandato”, explica Durán Sabas ante la consulta de este diario y agrega: la enmienda fue aprobada por más de la mayoría agravada de dos tercios (27 sobre 36 diputados) y debe ser refrendada por consulta popular, que en caso que el 35 por ciento de la población vote en contra (más de un tercio) será rechazada. 

–Sobre esto también hay controversia: el senador radical Julio Martínez (candidato a gobernador por Cambiemos) afirma que se necesita el 35 por ciento de votos positivos para ser aprobada-consultó Página/12.

–En 2007, Martínez y el Frente Cívico pensaban diferente y sostuvieron judicialmente que era necesario el 35 por ciento de los votos para rechazar una enmienda. Entonces se trataba de la eliminación de la reelección indefinida, una tendencia en distintas provincias tras la reforma de la Constitución Nacional del ‘94 que redujo el mandato presidencial a 4 años y con una sola reelección. Pero la enmienda fue rechazada por más del 35 por ciento de los votos y se necesitó una Asamblea Constituyente para eliminar la reelección indefinida que quedó expresada con el artículo 120, que la nueva enmienda interpreta-, dijo Durán Sabas.

“Sería muy bueno que el TSJ se expida antes de la consulta popular sino el fallo derivaría en abstracto”, dice el fiscal de Estado ante la presentación opositora. “Pero la presentación se hizo hace diez días, en plena feria judicial –continuó Durán Sabas– donde hay un solo juez del tribunal (de 5 miembros). Entiendo que pidieron que habiliten la feria, y está bien, para que ante la urgencia el tribunal se reúna y se expida”.

Sobre la presentación en la Corte Suprema, el fiscal tiene otra opinión. “Anunciaron públicamente que lo harían pero no se si se formalizó, al menos no hemos sido notificados. La Corte ya se ha pronunciado por no interceder ante temas que están dentro del derecho constitucional y público provincial. Lo hizo en Salta cuando se determinó para el gobernador tres mandatos consecutivos; con Santa Cruz con la ley de Lemas, en Santiago del Estero reconociendo como primer mandato del gobernador Zamora tras la reforma de la constitución provincial y recurrieron directamente a la Corte”, dijo Durán Sabas y explicó: “distinto es cuando hay una resolución provincial que habilita el recurso de acudir a la Corte”.