El nuevo proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, incorpora la definición de “persona gestante”, como el texto que obtuvo media sanción en Diputados el año pasado. Al establecer el alcance de la ley, habla incluso, de “toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar”. También incluye “asesorías” para las personas que las soliciten a la hora de pedir un aborto. En ellas, deberán recibir información “objetiva, pertinente, precisa, confiable, científica, actualizada y laica” sobre la práctica, y además se les tendrá que ofrecer métodos anticonceptivos. El texto que obtuvo media sanción hablaba de “consejerías”.

Incorpora la dimensión intercultural. En el caso de que la mujer o persona gestante que quiere abortar hablara una lengua diferente, se deberá garantizar la presencia de intérprete con el fin de asegurar una comunicación efectiva en un marco de respeto por la interculturalidad, propone el texto. Por otra parte, aclara que la ley alcanza a cualquier mujer o persona gestante sin distinción de origen, condición de tránsito o status de residencia o ciudadanía. 

Aclara que el concepto de salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la OMS, es decir como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”.

El texto que obtuvo media sanción de Diputados reemplazaba el artículo 88 del Código Penal con la siguiente redacción, lo que significaba una reducción de la pena establecida en 1921: “Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”. Este articulado fue quitado por completo.

En relación a la sanción a médicos o quien hiciera el aborto, el proyecto aprobado en Diputados introducía modificaciones al artículo 85 del Código Penal, reduciendo el castigo cuando la práctica fuera con consentimiento de la mujer, pero no eliminaba la penalización. La redacción en relación a este supuesto era la siguiente: “El que causare un aborto será reprimido (...) con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”. El nuevo proyecto de la Campaña despenaliza la intervención de los médicos cuando actúan con consentimiento.

La Campaña incorpora –como se hizo en la discusión en Diputados– un capítulo sobre la ESI.