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ECONOMíA EN PAGINA/12 WEB
30 ENE 2000








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 DE LECTORES


JUBILACION

De mi consideración:
Frente a las posibles reformas previsionales (subir la edad jubilatoria de la mujer a los 65 años), la intención de mi carta es hacerles conocer el siguiente problema: los docentes del ámbito primario y secundario de las escuelas que pertenecieron a la Nación y que fueron transferidas a la provincia de Buenos Aires (ley 11.524) tienen todas las obligaciones de los docentes de dicha provincia, pero no su régimen de jubilación. Ejemplo: a) un docente de la provincia de Buenos Aires puede acogerse a la jubilación ordinaria a los 50 años de edad y 25 años de servicio frente al curso; b) un docente transferido a la misma provincia puede jubilarse con 25 años de servicio, pero debe tener 60 años de edad. Por deducción, los docentes transferidos trabajamos 10 años más porque nuestros aportes quedaron en la caja del Estado (Anses) y aquí se exige para el cese de nuestro trabajo la edad citada. Pregunto: ¿por qué no pasaron los aportes del Anses al IPS de la provincia? Entonces, este problema estaría solucionado. Existe también un proyecto de ley redactado por el diputado Piemonte del Frepaso, pero todo no pasa de intenciones. Con este sistema, los profesores trabajarán más de 40 años: ¿ésa es la eficacia educativa que se desea?
Sin otro particular, saludo a Uds. atte.

María Emilia Draghi
LC 4.598.332

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