La Cámara del Crimen ratificó el procesamiento con prisión preventiva de los dos detenidos por el asesinato del diputado nacional Héctor Olivares y su asesor Marcelo Yadón, ocurrido el 9 de mayo a metros del Congreso Nacional. En el fallo de la Sala VII, el Tribunal concluyó que tanto Jesús "Gitano" Fernández como Juan José "Cebolla" Navarro Cádiz mataron “con alevosía, por el grado de indefensión de las víctimas" y sin ningún otro móvil que "el placer". La Justicia acreditó que los imputados se encontraban dentro del Volkswagen Vento de Juan Jesús Fernández desde el cual salieron los disparos que alcanzaron a las víctimas y también validó que el arma homicida "se corresponde con la pistola calibre 40 secuestrada en el domicilio atribuido a Juan José Navarro Cádiz".

Los camaristas Mariano Scotto, Mauro Divito y Ricardo Pinto, confirmaron así el auto de procesamiento dictado el 24 de mayo por el juez instructor, Mariano Iturralde, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 16. Respecto al agravante del “homicidio por placer”, la Sala VII sostuvo que más allá de estar pendientes las pericias psicológicas y psiquiátricas para los imputados, “resulta razonable presumir que el accionar atribuido habría estado guiado por la satisfacción de disparar el arma, que contaba con un dispositivo láser”.

Fernández, un cocinero conocido como "El Gitano", fue detenido un día después del tiroteo, cuando los investigadores pudieron reconstruir el ataque que terminó con la vida de Yadón en el acto y que concluyó con la muerte de Olivares tres días después. Juan José Navarro, señalado como el autor de los disparos, fue arrestado al poco tiempo. Fernández y Navarro Cádiz son las dos únicas personas que quedaron detenidas en el caso acusados por el homicidio, ya que otros implicados que habían sido apresados al inicio del caso fueron quedando en libertad y sólo son investigados por tenencia de armas.

Descartada de plano la posibilidad de que los crímenes hubieran sido motivados por cuestiones políticas, se había instalado la teoría de una trama pasional entre la hija de uno de los acusados y las víctimas. Sin embargo, del análisis de los teléfonos y otros dispositivos, sumado a otras pruebas, los camaristas destacaron aquella hipótesis y sólo quedó vigente la que afirma que mataron por placer. “El homicidio debió necesariamente responder al placer derivado de desahogar el instinto de matar sin motivo, o más bien por motivos banales, tales como probar el arma", había señalado el juez Iturralde en su procesamiento, donde también destacó que es “difícil encontrar calificativos para tamaño desprecio a la vida humana”.

El fallo detalló además que "las víctimas arribaron al lugar a las 6:33 horas, dieron una primera vuelta a la plaza y a las 6:50 horas, al pasar por segunda vez frente al vehículo tripulado por los imputados, fueron alcanzados por múltiples disparos de arma de fuego, tras lo cual los autores se marcharon del lugar, Navarro Cádiz a pie y con rumbo a su domicilio -cercano al lugar- en cuyo trayecto descartó material balístico en un cesto de basura, en tanto que Juan Jesús Fernández llevó su automóvil hasta un estacionamiento cercano".

Los otros acusados que fueron desvinculados del homicidio son Estefanía Fernández Cano, Miguel Navarro Fernández, Luis Cano, Rafael de la Santísima Trinidad Cano Carmona y Castro Iglezias Montoya. En esos cinco casos, luego del análisis de las cámaras de seguridad y otros elementos de la investigación se descartó su participación en el hecho.