La AFIP dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos de Bienes Personales y Ganancias correspondientes al período fiscal 2019. A raíz de la modificación introducida por el Congreso en diciembre del año pasado, quienes tengan una vivienda valuada en hasta 18 millones de pesos (unos 415 mil dólares al tipo de cambio actual) no tendrán que contabilizar ese activo para el pago de Bienes Personales. De este modo, continúa disminuyendo el monto de los impuestos que deben afrontar los sectores de mayor poder adquisitivo al mismo tiempo que se avanza con recortes en obra pública, salud y educación.

La modificación fue propuesta a fines del año pasado por el senador Miguel Ángel Pichetto y contó con el visto bueno del gobierno. “Si Diputados exceptuó al campo (del tributo) nos parece de equidad hacerlo también con las viviendas familiares”, aseguró el senador, ahora candidato a vicepresidente de Mauricio Macri.

La referencia de Pichetto tenía que ver con la decisión de la Cámara de Diputados que en octubre había exceptuado de ese gravamen a los bienes rurales con los votos del oficialismo, por presión de las distintas entidades de productores agropecuarios. En ese momento se decidió que ni siquiera lo paguen a cuenta del impuesto a las ganancias. El senado luego excluyó también a los propietarios de viviendas de hasta 18.000 de pesos como un gesto a la clase media.

A partir de aquella reforma, se elevó el piso para el pago del impuesto de 1.050.000 a 2.000.000 de pesos. A su vez, la alícuota, que era para todos los contribuyentes de 0,25 por ciento, se aumentó para las escalas más altas. Los patrimonios de más de 5 millones de pesos pagarán 0,50 por ciento sobre el excedente, mientras que los superiores a 20 millones de pesos tributarán el 0,75 por ciento. El acelerado endeudamiento y el incremento del pago de intereses forzó a introducir esos cambios luego del desembarco del FMI, aunque igual la alícuota sigue muy por debajo del valor que tenía cuando asumió Cambiemos.

Lo que hizo la AFIP este viernes a través de la resolución general 4524/19 fue explicitar como se debe calcular el pago de los anticipos para Bienes Personales tomando en cuenta los cambios reseñados:

a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior al límite de 18 millones de pesos.

b) Sobre el nuevo valor total de los bienes se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista.

c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

En el caso de Ganancias, a través de la resolución general 4524/19 la AFIP estableció que los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.