El padre es la terceridad simbólica que la mujer, admite, en la relación madre-hijo. Si en términos de filiación, el padre es quien "otorga" un don de hijo, la madre es quien "admite", hace una admisión, una entrada de un Otro más allá del niño, a quien su deseo apunta.

La incidencia de la función paterna sobre el deseo de la madre es lo que opera una división del deseo, que preserva al objeto niño de quedar capturado en el fantasma materno. Que el niño es instrumento de intercambio, y hasta de coacciones y amenazas, lo testimonia el discurso jurídico, que cada vez más se ve confrontado a dirimir en asuntos de familia, siendo, en ocasiones, la única legalidad posible a la que se puede apelar para reconocer en el "objeto niño" un sujeto de pleno derecho.

Nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, plasma lo que a gritos "supuestamente" la sociedad exigía, la igualdad entre el hombre y la mujer. Puntualmente, en materia de familia, destierra por completo la distinción entre el hombre y la mujer respecto al cuidado de los hijos, en el caso de los progenitores no convivientes, y por lo tanto, ninguno de los dos tiene un derecho preferencial en responsabilidad parental. Se observa en la práctica conductas totalmente ajenas a los nuevos paradigmas incorporados en nuestro nuevo ordenamiento, y curiosamente, se mantiene la postura que viene desde antaño, esto es, que "los hijos son de la madre".

En tal sentido, se producen ambivalencias, por un lado, el pedido de la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, y en los hechos, sólo derechos a mujeres, principalmente, en la responsabilidad parental, más precisamente, sobre el cuidado de los hijos.

¿Se tratará, sin el componente trágico, de verdaderas mujeres aquellas que desconocen que sus hijos no son meros objetos del capricho materno?

 

En muchos casos (la mayoría) se utilizan los mecanismos establecidos por las leyes de violencia familiar - y de género - a los fines de lograr el apartamiento de los padres a los hijos. Si bien es sólo la restricción de acercamiento del hombre hacia la mujer, se genera indefectiblemente, todo un obstáculo para mantener el vínculo paterno filial. En interconsulta, nos llegan cada vez más casos de padres que quieren estar con sus hijos, compartir la custodia, ser parte activa en la crianza.

Lamentablemente, la mujer sigue convencida en ser la única con derechos hacia sus hijos, manifestándose con términos como "no voy a dejárselos ver", "no se lo voy a dar", "son mis hijos", etc., como si estuviéramos refiriéndonos a "objetos", y desviando la atención a los principales sujetos de derechos, los más vulnerables, que son los niños, niñas y adolescentes.

En este punto, lo que el cruce entre Psicoanálisis y Derecho puede aportar es a visibilizar la violencia de la que son objeto los niños cuando una mujer niega a sus hijos el derecho a un padre.

En tanto la madre es quien aloja al niño como Otro primordial, es de quien dependerá la remisión, o no, a la ley paterna que la trasciende. Es el padre quien será el portador de un deseo en singular para que se produzca la filiación.

Lacan llamaba "verdaderas mujeres" a quienes, el "ser mujer" supera el "ser madre".

¿Se tratará entonces, sin el componente trágico, o quizás con él, de verdaderas mujeres aquellas que desconocen que sus hijos no son meros objetos del capricho materno, sino sujetos a un derecho que, como tal excede los agentes en juego?

 

Giordanengo es psicoanalista y Pelillo es abogada.