El Colegio Público de Abogados porteño presentó este jueves un amparo contra el decreto que redujo las indemnizaciones por accidentes de trabajo para proteger el negocio financiero de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. La medida que fue publicada bajo carácter de necesidad de urgencia esablece nuevas condiciones para el cálculo de las indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, de incapacidad definitiva o de enfermedad profesional. “El decreto mencionado es a todas luces inconstitucional ya que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, mucho menos en una materia ya regulada por una ley. Máxime cuando las indemnizaciones por infortunios de índole laboral, en atención a la naturaleza jurídica de estos créditos (alimentaria), resultan ser de orden público”, advierte el duro amparo presentado por el presidente de la institución, Eduardo Daniel Awad.

La medida cosechó el rechazo de distintos sectores gremiales, encabezados por la CGT, cuyo Consejo Directivo consideró insólito al decreto y advirtió “genera un claro perjuicio a los trabajadores beneficiarios de indemnizaciones por accidentes laborales”. Ahora se sumaron también los abogados de la Ciudad de Buenos Aires, quienes presentaron el recurso de amparo para que se “ordene la suspensión de la aplicación de la normativa impugnada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, por la que se solicita la inconstitucionalidad del decreto atacado”. En el documento de 62 páginas se compara la urgencia establecida en este tema mientras que no se aplicó el mismo concepto para la difícil situación alimentaria, donde todavía la ley aprobada por el Congreso sigue sin aplicarse.

“¿Acaso para al Poder Ejecutivo Nacional le resulta más urgente asegurar -bajo el eufemismo de “viabilidad del sistema”- la ganancia de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, que garantizar el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria? La respuesta exhibe una conducta cuando menos esquizofrénica”, señala la entidad. “En efecto, el PEN en su afán de colectar algunos votos de parte de la clase social más acomodada de cara al 27 de octubre, utiliza cualquier medio, idóneo o no, que encuentre a mano, aunque dicho mecanismo sea mediante un nuevo avasallamiento de normas positivas que no pueden ser dejadas de lado, modificadas ni suprimidas por normas de rango jurídico inferior”, agrega el Colegio, haciendo referencia a que un decreto no puede modificar una ley dictada por el Congreso. De hecho, la norma se aprobó hace dos años y bajo el mismo mandato presidencial.

Más allá de los cuestionamientos políticos y constitucionales, la entidad sostiene que el decreto vulnera derechos de la actividad judicial. "Genera una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, limitando su derecho a laborar, viendo restringidos sus honorarios, de naturaleza tan alimentaria como los créditos laborales que defienden a través del patrocinio de contingencias relacionadas con los riesgos del trabajo, como el derecho de todos los trabajadores en su conjunto, incluidos los abogados trabajadores en relación de dependencia, de acceder a una justa indemnización, cuando pudieran verse afectados por una enfermedad o incapacidad laboral, cuando no, la muerte…”, destaca el amparo del Colegio Público de Abogados porteño.