La jueza de Minas María Victoria Mosmann declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 411/18 y 412/18 de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta (AMT) y dejó sin efecto el aumento del boleto de transporte público urbano en la Ciudad de Salta

El fallo deja “sin efecto los aumentos allí (en las resoluciones declaradas inconstitucionales) dispuestos”. La sentencia, sin embargo, no obliga a la Sociedad Anónima de Transporte Automotor SA (SAETA), empresa que suministra el transporte metropolitano en la provincia, a pagar un reintegro a los usuarios, como pedía la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos de Salta, que presentó un amparo colectivo contra la transportista y la AMT. 

A pesar de eso, integrantes de la Asociación de Usuarios y Consumidores celebraron la decisión. Mientras que desde SAETA anunciaron que se suspende el aumento dispuesto para el 1 de diciembre, pero apelarán al fallo el lunes.

La resolución 411/18 aprobó la consulta pública, no vinculante, a los usuarios a través de un “Documento de Consulta” considerado por la AMT y SAETA. Esta resolución dio paso al aumento del boleto y es la cuestionada en la presentación del amparo.

La resolución 412/18 permitió la readecuación del cuadro tarifario del boleto. Allí se indicaba que, a partir de enero del 2019 pasaba a costar $15 y desde allí, se aumentaba $1 el primer día de cada mes. Ambas resoluciones salieron en el Boletín Oficial de la Provincia en diciembre de 2018, con el boleto común a $12,95. Con el aumento del domingo 1 de diciembre, el boleto pasaría a costar $26.

Según el fallo, el método de “Documento de Consulta” utilizado y los modos de publicación para convocar a los usuarios, afectaron “el principio de máxima divulgación de la información pública y tornándose en consecuencia inconstitucional el procedimiento fijado”.

La jueza declaró la nulidad de la dos resoluciones “por afectar los derechos de los consumidores constitucionalmente reconocidos en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución de la Provincia de Salta, dejándolas sin efecto a partir del dictado de la presente, por lo que no habrá de entrar en vigencia el aumento programado en el Anexo II de la Resolución Nº 412/18 previsto para el mes de diciembre de 2019”.

Protección de los usuarios 

La magistrada sostuvo en el fallo que persigue “la protección del usuario y el interés público” y "en ese contexto no puede dejar de observarse que son esencialmente los trabajadores, así como los estudiantes, y jubilados quienes emplean cotidianamente el transporte público de pasajeros, y es la continuidad plena de la prestación del servicio la que preocupa en esta instancia decisiva”.

Mosmann hizo lugar al amparo colectivo que la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos de Salta presentó el 14 de marzo. “Se planteó la nulidad y la inconstitucionalidad que puso SAETA al aumento del colectivo, que paso de $12,95 a $25”, dijo la representante de la Asociación, Emilia Calmejane. La suba mensual había llevado el precio del boleto a $25 en noviembre e iba a llegar a $26 en diciembre. 

“Lo que se destaca básicamente es que se tiene que garantizar el acceso a la información y la participación de los usuarios en los aumentos”, agregó la representante.

El gerente general de SAETA, Claudio Juri, dijo que van a acatar la orden de no aumento para el 1 de diciembre, pero apelarán la decisión el lunes. “No nos parece justo”, afirmó. "Vinimos aumentando todo el año y en el último mes se declara inconstitucional”, lamentó. 

No hay reintegro

En el amparo, la Asociación, además de pedir la revocación de ambas resoluciones, también pedía la restitución monetaria a los usuarios de “las diferencias que hubieran pagado en más” desde que se dispuso el aumento, en enero de este año. Sin embargo, la jueza no consideró este punto y ordenó “desestimar la pretensión subsidiaria de reintegro”.

“Ante la crisis económica por la que atraviesa el país, que es de público conocimiento”, explicó la jueza en su fallo,  “adoptar una decisión con efectos retroactivos pondría en grave riesgo de continuidad al servicio público de transporte de pasajeros afectando de modo directo al mismo grupo que en el presente se pretende proteger”.

Esta consideración de la magistrada no fue suficiente para Juri: “la jueza dice que no lo hace retroactivo, pero a nosotros (el no aumento) nos significa 8 millones de pesos mensuales de pérdida”, se quejó. Agregó que, de sostenerse el fallo, desde la empresa tendrán que ver de suplir el faltante. “Será con fondos provinciales o reduciendo los servicios hasta que se expida la Corte”, advirtió. 

Por su parte, el titular de la AMT, Marcelo Ferraris, destacó que "tanto SAETA como AMT tienen el derecho de apelar la resolución". Y si bien dijo que están analizando la medida, aseguró que "en principio, habría elementos para apelar el fallo". 

El funcionario subrayó que el precio del boleto quedó fijado en $25. Y justificó los aumentos aplicados en el incremento de los insumos y en la situación económica genereal que se vive en el país. 

Precedente jurisprudencial


En tanto, la Defensora del Pueblo, Frida Fonseca, que fue admitida como “amicus curiae” en el proceso, dijo que esta sentencia “es importante y valiosa”. Consideró que se genera “un precedente jurisprudencial en relación a la obligatoriedad de la audiencia pública por la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”. 

Fonseca señaló que la metodología utilizada por la empresa para el aumento del boleto, “no dio discusión y no garantizó el efectivo conocimiento y participación de los usuarios”. “El criterio era inconstitucional y eso fue avalado por el fallo”, expresó.