El Gobierno lanzará por decreto de necesidad y urgencia un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, destinado a proteger los puestos de trabajo en todas las empresas afectadas por la emergencia sanitaria. El plan se suma a todas las medidas ya implementadas en el mismo sentido, que buscan evitar que el parate obligado para impedir la difusion del Coronavirus destruya los medios de vida de los trabajadores argentinos.

El eje del programa es fortalecer a las empresas, sobre todo las medianas y pequeñas, para que puedan mantener el pago de los salarios y los puestos de trabajo mientras dura la Cuarentena. Entre los principales beneficios considerados están la reducción de los aportes patronales, el aporte estatal para sustentar la nómina salarial de las empresas de hasta 100 trabajadores, la aplicación del programa Repro para las empresas más grandes y un fortalecimiento sustancial en el seguro de desempleo. 

Todas las empresas que aspiren a estos beneficios tendrán que comprometerse a no despedir a sus trabajadores; y si ya lo hicieron después del 28 de febrero, tendrán que volver a tomarlos en las mismas condiciones.

Es un trabajo que realizan en conjunto varios organismos de la administración que comanda Alberto Fernández. Sería publicado por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia en las próximas horas. 

En principio todas las medidas estarán vigentes hasta el 30 de abril, pero el Poder Ejecutivo se reserva la potestad de prorrogarlas si lo considera necesario.

Las medidas

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción contempla los siguientes beneficios:

a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Asignación no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

c) Prestación económica por desempleo. 

Podrán acceder a los beneficios de a) y b) las siguientes empresas

a) Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

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