El senador provincial Martín Arjona presentó un proyecto que será estudiado en la Cámara Alta y tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la importación de coca, el acopio, fraccionamiento y la venta con fines de uso doméstico y de investigación científica. 

La iniciativa surgió porque ante la pandemia hubo dificultades en Salta para el abastecimiento de hojas de coca que se obtienen de contrabando desde Bolivia. Arjona sostuvo que esto "ha afectado a todos los salteños que llevan adelante la práctica del coqueo". El precio del kilo de coca ha oscilado entre los 8 mil y 15 mil pesos en la cuarentena.

La propuesta parlamentaria prevé regular la práctica ancestral de la masticación de hojas de coca o coqueo en la provincia de Salta, para ello propone que el Estado provincial fomente el correcto abastecimiento y la importación pública de hojas de coca en todas sus variedades, su acopio y fraccionamiento en cantidades suficientes para su uso exclusivamente doméstico, terapéutico y de investigación. 

Arjona fundamentó su proyecto en que el artículo 15 de la ley 23.737 considera que no es tenencia y consumo de estupefacientes cuando las hojas de coca en su estado natural se destinan a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, "Es decir que está plenamente autorizado de manera legal el consumo con fines particulares de la hoja de coca en su estado natural, de hecho, es una práctica ancestral de público conocimiento", planteó el senador.

El legislador propuso la creación de plantas de acopio y fraccionamiento de hojas de coca en estado natural que serán las encargadas de controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias, el fraccionamiento y la entrega a expendedores de acuerdo a los cupos autorizados por la autoridad de aplicación, que sería el Ministerio de la Producción. 

Su proyecto también dispone la creación de un Registro Público de Expendedores de Hoja de Coca de la Provincia de Salta, para lo cual deberán estar inscriptos en Afip y Rentas, además de tener habilitación municipal y no contar con antecedentes penales.

Una práctica legal

El proyecto de Arjona encuentra sustento legal en un fallo de 2018 de la Sala I de Cámara Federal de Apelaciones de Salta que rechazó una apelación interpuesta por el representante del Ministerio Publico Fiscal en contra del sobreseimiento de dos personas que habían sido capturadas con un cargamento de hojas de coca en Orán, valuado en más de 200 mil pesos.

En ese fallo el camarista Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, cuya argumentación es apoyada por su par Alejandro Castellano, apunta principalmente contra el decreto 648/78 (que prohíbe la importación de hojas de coca) porque “las hojas de coca en estado natural no resultan una mercadería susceptible de ser introducida legalmente al país en razón de la prohibición absoluta que estableció dicha norma”.

Para el juez federal, ese decreto no deroga el vigente artículo 5 de la ley 17.818, que fijó una zona de excepción para la prohibición del ingreso de la coca por las aduanas de la frontera con Bolivia.

En el mismo sentido estaría el artículo 15 de la ley 23.737, que puntualiza que “no existe una prohibición absoluta para la importación de hojas de coca siempre y cuando lo sea para expendio legítimo y en la región delimitada”.

Pero además cita dos tratados internacionales uno de 1961, cuando la Convención Única sobre Estupefacientes, organizada por las Naciones Unidas y aprobada por ley 16.478, estableció en su artículo 49 que “toda Parte podrá reservarse el derecho de autorizar temporalmente en cualquiera de sus territorios la masticación de hojas de coca”.

Y en 1988 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19/12/88, expresamente establece límites en relación a las medidas a adoptar para evitar y erradicar el cultivo ilícito de los arbustos de coca, en tanto encomienda “respetar los derechos humanos fundamentales” y “tener debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto existe la evidencia histórica”. Este tratado obtuvo consagración legislativa en 1992 por la ley 24.072.

El elemento histórico y ritual del coqueo y de la hoja de coca es también un componente fuerte en la argumentación de Rabbi-Baldi Cabanillas, que lo plantea como una costumbre preexistente a las leyes, amparada por la Constitución e inclusive normada por leyes antiguas que remiten a la época de la Colonia y que protegían su cultivo.

Y el tercer pilar en el que se basa la resolución de la Cámara que termina sobreseyendo a los imputados, y de lo que puede encontrarse además antecedentes en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónes el aspecto científico, ya que está demostrado que el coqueo, más allá de un leve efecto, no produce daños a la salud, alucinaciones o adicciones.

Por esto concluyó el camarista que “ante la armonía de las normas y la índole de las hojas de coca desde el punto de vista científico, se deriva el presupuesto de un abastecimiento real y razonable en las zonas donde esta práctica se observa y al no existir en nuestro país cultivo de hojas de coca, se sigue que tales disposiciones no pueden sino, de lege lata, permitir la importación desde otras regiones del continente”.

De esta manera este fallo quita toda penalidad como estupefaciente a la importación de la hoja de coca y abre la posibilidad de reglamentar su importación, tarea que hasta el momento no ha logrado superar las instancias de meros proyectos tanto a nivel provincial como en el Congreso Nacional, en el cual existe una iniciativa al respecto presentada por el diputado Martín Grande.