La cuarentena ha sido utilizada prácticamente en todo el mundo para detener el avance de la pandemia. En este sentido, no hay dudas sobre la necesidad y razonabilidad del confinamiento. Ahora, un punto central es que, si bien no en todos, en muchos países se criminalizó la cuarentena. Así, en la mayoría de los Estados puede observarse una mayor confianza en sus aparatos punitivos que en su población.

Esta tendencia a asegurar una medida o política pública recurriendo al viejo y conocido derecho penal propone el siguiente interrogante: ¿por qué cada vez que el mundo se asusta recurre siempre a la amenaza y el castigo? ¿A qué responde esta constante punitivista en los Estados?

Efectivamente, creen que la aplicación de penas es suficiente para asegurar medidas o resolver problemas. Una verdadera concepción híper-optimista sobre el derecho penal y sus efectos.

Sin embargo, debemos recordar que la aplicación del derecho penal -por ser la rama cruel y violenta del sistema jurídico- es siempre la última opción del sistema.

¿Cuántos problemas resolvió verdadera y definitivamente el hombre en la historia con el Código Penal? ¿Puede sostenerse racionalmente que por el solo hecho de criminalizar todo aquello que, como sociedad, consideramos negativo y peligroso vamos a resolver verdaderamente nuestros conflictos? ¿Es razonable esperar que un problema gravísimo como una pandemia pueda resolverse en algún sentido aplicando penas? En definitiva: ¿es el castigo al otro la forma más racional y efectiva para abordar un enorme y complejo problema de salud pública?

La historia nos enseña que la amenaza de perseguir y castigar no ha resultado un disuasivo eficiente respecto de casi nada. 

Es necesario repensar las formas en que como sociedad moderna y democrática abordamos nuestros problemas y la manera en que pretendemos resolverlos, y tal vez probar con más (otra) educación, concientizacion, acompañamiento, explicaciones diferenciadas y acordes, en lugar de ir directa e inmediatamente a la amenaza y el castigo.

* Guido Risso es doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo, y profesor adjunto regular de Derecho Constitucional de la UBA.