Por primera vez en la Argentina la Justicia aplicó lo que se conoce como “derecho al olvido”, en un fallo a favor de Natalia Denegri . La conductora, productora y empresaria había iniciado una acción judicial contra Google para obtener la desindexación de enlaces con contenidos, videos y notas publicitarias que la vincularan a la causa contra Guillermo Cóppola, en la que fue reconocida como víctima. Tres especialistas analizan el fallo y la figura del derecho al olvido en diálogo con Página/12.

“Se trata de una sentencia que dirime cuestiones muy sensibles entre el derecho al honor y a la intimidad por un lado, y el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información por el otro”, define Martín Becerra, doctor en Ciencias de la Información e investigador principal del Conicet. "Los jueces toman una figura que no existe en nuestra legislación, el mal llamado ‘derecho al olvido’, como una suerte de extensión del derecho al honor de la peticionante, ponderándolo por encima del derecho a la información. De modo ligero y fuertemente valorativo, a partir de la opinión de uno de los camaristas, Claudio Kiper --que es quien redactó el fallo--, resuelven un tema central del funcionamiento de las plataformas digitales y del acceso a la información”, argumenta. De no ser revisada por la Corte Suprema, la sentencia dejaría un “precedente problemático”: “Ordena desindexar contenidos que permiten, a quien quiera, buscar material sobre el caso en cuestión e informarse acerca de sus distintas aristas, incluida la de su aprovechamiento mediático”.

Ariel Vercelli, especialista en regulaciones y tecnologías, considera al fallo “lesivoen términos de libertad de expresión y “memoria colectiva”. “¿Cómo se puede determinar que entra o sale de ella? Vivir es tener situaciones buenas y malas. Les pasa a todos. Un juez o una cámara no tienen la capacidad de disponer qué entra o sale de la memoria colectiva. Algo que ocurrió es borrado, queda un bache, un agujero negro, pero la historia es un campo de tensiones y reinterpretaciones”, analiza el investigador del Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales-Conicet/ Universidad Nacional de Mar del Plata. "El fallo no ordena la remoción completa. No se desindexarán contenidos meramente informativos: ¿es la Justicia la que determina eso?"

¿Qué es el derecho al olvido?

Becerra explica que se trata del derecho a la desindexación de enlaces de un buscador cuando se demuestre que los datos indexados lesionan el honor, la reputación o la privacidad de una persona "en un caso que no revista interés público", condición con la que coincide Vercelli. Tomó relevancia en Europa a partir de un abogado y calígrafo, Martín Costeja, quien exijió a Google que borrara la indexación que vinculaba a su nombre con una deuda saldada. En 2014 logró un fallo favorable de la Corte de Justicia de la Unión Europea. La Convención Americana de Derechos Humanos es "más enfática" en la defensa del derecho a la libertad de expresión que las normas europeas. A diferencia del Reglamento de Protección de Datos Europeo, las leyes sobre datos personales en la región no incluyen el derecho al olvido. Por ende, hay "poca jurisprudencia" latinoamericana en la materia, detalla Becerra.

 

“Hay normas relativas a la protección de los datos personales y obviamente se reconoce y protegen el derecho al honor y la intimidad, pero el argumento de los camaristas para asociarlos de modo automático con la noción europea es forzada”, cuestiona Becerra. “No está acreditado el daño irreparable a Natalia Denegri en un caso que, por el contrario, le fue favorable en su resolución”, apunta. “Tal como está concebido el llamado derecho al olvido no aplica a personas públicas ni hechos de interés público. Denegri es una persona pública por voluntad propia y el caso en cuestión es de interés público por cuanto ilustra la manipulación de una causa así como el comportamiento de instituciones como los medios de comunicación en ese marco”, concluye. 

“Los jueces deberían interpretar primero nuestra Constitución y luego remitirse a otros institutos jurídicos extranjeros. En fallos anteriores no figura la cuestión del olvido. Imaginemos si se quiere aplicar sobre ‘memoria, verdad y justicia’, una reivindicación gigantesca de nuestra memoria activa", desliza Vercelli. Tras mencionar diferentes herramientas que protegen la reputación y la honra --en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos--, Sergio Sorín, especialista en TICs y Derechos Humanos, postula: "Después de pasar casi 40 años construyendo un proceso de memoria hablar de olvido es poco feliz. Además, en Internet, es muy difícil olvidar. No es un cerebro. El término 'desindexar' sería más apropiado".

Google y Cristina Kirchner

Un antecedente conocido es el que protagonizó María Belén Rodríguez, modelo cordobesa que en 2014 llevó a Google a la Corte Suprema por la aparición de su nombre y fotos en sitios vinculados a pornografía y prostitución. Los magistrados fallaron a favor de Google. Por otra parte, el fallo a favor de Denegri se produce en medio del conflicto entre Google y Cristina Kirchner , quien aparecía como “ladrona de la Nación” en el "panel de conocimiento", elemento que Google destaca entre sus resultados de búsqueda. “No son casos similares ninguno de los tres. Ni los hechos ni el derecho ni las tensiones”, aclara Vercelli. “En el caso de Cristina, el home page de Google lo hace Google y define qué entra. En el de María Belén había un tercero. Aparecía vinculada a un sitio. Quizás debería haber ido contra los que publicaban eso.”

La vicepresidenta no pide que Google suprima links que considera ofensivos, sino que advierte que priorizó, colocando en primer lugar, con un realce especial, contenido injurioso y lo exhibió a millones de usuarios. Esa es una decisión, no un suceso fortuito, y en la tramitación del caso se deberá determinar la responsabilidad efectiva que cabe a la compañía”, compara Becerra. “Las empresas del ambiente digital se declaran neutras. Pero no son meras intermediarias. Trabajan e invierten en generar dispositivos que nos mantengan produciendo datos para monetizarlos. Esa producción forma parte de la privacidad. La demanda de Cristina Kirchner se inscribe en esta lógica. Corre a Google del lugar de neutralidad y lo coloca en el de actor principal. De manera individual pero también colectiva los Estados tienen que decidir de qué modo protegen a su población en la interacción de estas plataformas. Es el debate que veo por delante”, sugiere Sorín