Recientemente la Inspección General de Justica de la Nación (I.G.J.), a cargo del Dr. Ricardo A. Nissen, dictó la Resolución General n° 34/2020 estableciendo la paridad de género en lo que respecta a las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones.

El cupo femenino impuesto por esta resolución no abarca a todas las sociedades, sino únicamente a las sociedades anónimas en las que el Estado participa como accionista, a aquellas que tienen por objeto operaciones de capitalización y ahorro (como por ejemplo los planes de ahorro de las automotrices) y a las sociedades que explotan concesiones o servicios públicos.

No están alcanzadas por la norma las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones ni todas las demás sociedades anónimas. Esto significa que en la práctica la norma únicamente abarca a las grandes empresas, que por ley deben tener un directorio de por lo menos tres miembros, y se excluye a las sociedades pequeñas y medianas que por lo general cuentan con pocos socios y que no están obligados a llevar un órgano de administración plural.

También se encuentran alcanzadas las asociaciones civiles, las simples asociaciones que voluntariamente deseen inscribirse en I.G.J., y las fundaciones con un consejo de administración temporario y electivo.

Toda vez que el universo de sociedades y entidades civiles resulta muy diverso, tanto en su tamaño, composición de miembros, y en función a las actividades desarrolladas, la normativa de I.G.J. si bien impone un principio general, también prevé un amplio régimen de excepción para adaptar la regla general a las características de cada entidad. Cada caso deberá contemplarse en particular. A modo de ejemplo: no es igual una gran asociación con cientos o miles de asociados y asociadas, que una pequeña asociación con unos pocos asociados o asociadas. No es igual una asociación que tenga por objeto una actividad vinculada a determinados colectivos, creencias o cultos, que una entidad deportiva o una cámara empresarial.

La resolución general N° 34/2020 pone el debate en torno a la real desigualdad entre varones y mujeres en las empresas y entidades civiles sobre la mesa, lo que generó en distintos foros y medios encendidas críticas y elogios.

Se critica a la Resolución General N° 34/2020 bajo el argumento de que la IGJ no tiene competencia para dictar una norma que imponga un cupo femenino, dado que ello sería competencia del Congreso Nacional.

Quienes sostienen este argumento desconocen tanto las funciones propias de la I.G.J. -que su ley orgánica 22.315 le asigna-, como el carácter supra legal y transversal de la normativa de género vigente en nuestro país.

En primer lugar, porque todos los organismos oficiales deben aplicar la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional -tales como la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer- desarrollando una norma primaria sin necesidad de una ley intermedia. A ello se suma que la ley 23.315 legitima expresamente el dictado de reglamentos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de las funciones del organismo de contralor, que debe interpretar el derecho de fondo, en tanto no lo modifique.

En segundo lugar, porque nuestro país cuenta desde el año 2009 con la ley 26.485, que contiene prescripciones claras en pos de alcanzar la igualdad real de oportunidades para la mujer, con carácter obligatorio tanto para el sector público como para el sector privado.

Esta ley tiene por objeto -entre otros- eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. En particular, su artículo 7° dispone que las políticas pública de los tres poderes del Estado deben orientarse a adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres.

Resulta claro entonces que la ley ya existía; solo faltaba que los organismos la apliquen, para lo cual no resulta necesario el dictado de ninguna nueva ley que así lo disponga.

Por otra parte, también se aduce que el cupo femenino, como cualquier otra medida de acción afirmativa violenta los derechos constitucionales de libertad (de contratar libremente o de asociarse libremente), de propiedad y la igualdad ante la ley.

Estas visiones olvidan que, desde la Revolución Francesa, la libertad es un bien de todos y todas. No existe en el derecho la libertad de discriminar. La libertad de contratar, de asociarse, y a la propiedad son derechos de todos. Justamente para garantizar la igual libertad de todas y todos, frente a situaciones de desigualdad estructural, se crearon las acciones afirmativas. Nuestra Constitución Nacional las reconoce expresamente en los arts. 37 y 75 incs. 22 y 23. Estas herramientas de justicia redistributiva han demostrado ser útiles en todos los países para motorizar cambios que tengan una repercusión positiva e inclusiva en la sociedad.

Por último, también se dice que el cupo femenino atenta contra la propia dignidad de las mujeres, quienes al ser designadas en función a un cupo legal siempre existirá la duda sobre si quien obtenga un cargo de dirección en función a un cupo estaría donde está allí por esa preferencia y no por sus propios méritos.

El argumento de la meritocracia, siempre favorito del neoliberalismo, también es el más endeble. Todos los estudios de organismos e instituciones públicas y privadas a lo largo y ancho del mundo llegan a la misma conclusión: la desigualdad entre varones y mujeres en los cargos directivos en empresas y entidades civiles resulta abismal. Esto obviamente no es fruto de un proceso natural, sino que resulta consecuencia de prácticas sociales, políticas, económicas y culturales que están profundamente arraigadas en nuestra sociedad.

Resulta indiscutible que las mujeres exhiben alta calificación en diversos ámbitos de inserción laboral. Sin embargo, el grado de participación en el mercado de trabajo y los indicadores relativos a ingreso salarial y a puestos jerárquicos evidencian aún brechas significativas lo que sugiere que no hay un acceso real a las mismas oportunidades de desarrollo a pesar del grado de calificación.

Frente a esta realidad incontrastable hay quienes consideran deberíamos esperar, que sea al propio devenir del tiempo que equilibre las desigualdades: el World Economic Forum calcula que se demoraría más de 200 años en lograr la igualdad. Otros entendemos que la imposición de cupos constituye una herramienta legal imprescindible para acelerar ese período y que ello debe ser una política de Estado para lograr una sociedad más democrática e igualitaria.

La Resolución General N° 34/2020 viene de manera explícita a expresar el debido cumplimento de la manda constitucional, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y de las disposiciones de la ley 26.485.

La incorporación e integración femenina en la dirección de nuestras asociaciones y empresas fortalece y enriquece a nuestras organizaciones, y a la comunidad, incorporando visiones, vivencias y experiencias que hasta ahora han estado injustificadamente ausentes. 


Darío H. De León es abogado.