Tras el anuncio de las nuevas medidas que regulan la compra de dólares, este miércoles apareció publicada en el Boletín Oficial la resolución de la AFIP que precisa cómo será la operatoria de retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.

Así como detalla a quiénes comprenderá el nuevo régimen, la resolución General 4815/2020 de la agencia de recaudación establece cuáles serán las compras en dólares que estarán exentas de la percepción. Según detalla, no se retendrá el 35% en las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.