La AFIP instrumentó los "beneficios para contribuyentes cumplidores" contemplados en la Moratoria 2020. La Resolución General 4855 reglamentó las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas. Los beneficios operan para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales. Para los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de 17.500 pesos. En el caso de autónomos, la deducción será por un periodo fiscal de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50 por ciento del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. En tanto, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. “La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.