Derecho al acceso a la salud y la seguridad sanitaria. Estos son los principios que sostiene la reglamentación de la ley nacional N° 27.350, “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación.

Para las asociaciones de cultivadores, en muchos casos mujeres que buscaron mejorar la calidad de vida de hijos e hijas con esta medicina, fue un alivio contar con un marco legal que “ya no nos tome como delincuentes”, dijo Noemí Bisceglia, fundadora de Cultivando Esperanza con Mamá, una organización salteña dedicada a esta actividad de la que forman parte 100 familias. 

Sin embargo, por algunos desencuentros que hubo en el Senado provincial para adherir a la ley nacional, la Provincia aún debe sortear ese paso. Según lo explicó el diputado provincial Santiago Godoy, ya se presentó el proyecto de adhesión a la ley nacional y su reglamentación, para ser tratada en la sesión de la Cámara de Diputados del martes que viene. Ya habría algunos acuerdos con senadores de la Cámara Alta provincial para que hagan lo propio en la sesión prevista para el jueves próximo.

Para Bisceglia, con este instrumento legal “se abre el camino que tanto esperábamos”. No obstante, reconoció el primer paso que dio la provincia a través de la Ley N° 7996, sancionada en 2016, por la cual Salta se convirtió en la tercera provincia en garantizar la cobertura del aceite de cannabis importando el conocido como “Charlotte” por su marca comercial. 

La adquisición de la droga suele implicar una erogación dineraria importante, dado que su valor está en dólares. Es alto también el precio del aceite de cannabis en el mercado informal. La nueva reglamentación establece que se deberán “implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado, derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, todo conforme la normativa vigente”.

Muchas de las familias que asumían el cannabis medicinal como una alternativa de tratamiento de las dolencias de sus parientes generaban el autocultivo en la clandestinidad o, peor, empujadas por la desesperación, comprando en el mercado negro un aceite que se decía que era de cannabis, pero sin las garantías de calidad necesarias. “Seguíamos siendo delincuentes para la Justicia, la sociedad y todo el mundo. Ahora nos sentimos más protegidos”, sostuvo Bisceglia. 

No es menor que la reglamentación lo reconozca al indicar que “las personas o las familias que atraviesan la enfermedad, cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente”. Es lo que viene pasando en Salta, donde el concejal Fernando Ruarte, en su carácter de abogado, llevó más de 20 causas por personas que terminaron encausadas por el autocultivo con fines medicinales. “Y sé que hay colegas que tuvieron otras más”, contó. Ruarte adelantó que como edil solicitará que el vivero municipal pueda impulsar el cultivo de cannabis para uso medicinal.

Pese a que la reglamentación existe y la Legislatura provincial prevé la adhesión a la ley y reglamentación nacionales, para Bisceglia es necesaria la “decisión política” de impulsar en la provincia el acceso seguro al cannabis medicinal, que a su entender se traduce (entre otras cosas), en un presupuesto designado a tal fin.

Un registro de cultivadores y el impulso de la investigación

“A los fines de proporcionar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria, es que la presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”, indican los considerandos de la reglamentación. De allí surge el artículo 8º que crea el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN), en el cual se anotarán para emitir las autorizaciones a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. 

También se podrán inscribir para la autorización del cultivo para sí, a través de un o una familiar, tercera persona o una organización civil autorizada por la autoridad de aplicación. Y "podrá inscribirse quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente”. “Esperemos que los médicos se puedan poner a estudiar y que les reconozcan esos estudios”, indicó Bisceglia.

Añadió que en el proceso se necesita de un laboratorio “que analice la medicina que administramos a nuestros hijos”. Y con la reglamentación la posibilidad está contemplada al convocar a organismos como el INTA, las universidades o el CONICET a investigar sobre el uso medicinal de la planta.

Una necesidad de los especialistas

“Esta reglamentación es muy superadora”, dijo el jefe del Programa de Epilepsia del Ministerio de Salud de la provincia, Juan Pablo Zorrilla. “Tengo una mirada optimista porque no podemos desconocer que el cannabis medicinal es una realidad”, y que hay pacientes que lo consumen, sostuvo. 

Zorrilla relató que en una encuesta provincial a 400 personas, el 89 por ciento afirmó que había consumido cannabis de manera medicinal, pero solo el 1 por ciento lo hacía con prescripción médica. “No podemos desconocer que lo consumido es de dudosa procedencia pero no por la legalidad o ilegalidad, sino que como neurólogo entiendo que todo producto debe tener un proceso de calidad”, indicó. 

“Creo que el Estado debe aunar fuerzas para que el paciente tenga accesibilidad y como Estado pueda asegurar la calidad de lo que consume el paciente. No se puede mirar para otro lado. Se debe velar por una salud pública donde el paciente pueda recibir la medicación que haya sido indicada y que sea producto de calidad y cumpla con reglas de la manufactura en estándares internacionales”, manifestó. 

El funcionario explicó que esta necesidad se basa en que esa es la única manera en que los especialistas pueden detectar los efectos adversos de las medicinas que prescriben. “Esos efectos son difíciles de determinar si no conocemos qué consumió el paciente”, añadió.

En cuanto a las vías institucionales de experimentación a través de la cartera provincial junto a entidades como el INTA (como se había anunciado hace un par de años), Zorrila dijo que “no se podía investigar por ser ilegal”. Pero con la reglamentación nacional “se replantean muchas cosas para progresar en la producción de cannabis medicinal de buena calidad para los pacientes”.