El femicidio de Micaela García reflotó un proyecto en el Senado con media sanción de la Cámara de Diputados para limitar las excarcelaciones. Aumentar los castigos, con la modificación de la Ley de Ejecución de la Pena, la 24.660, es la respuesta efectista y oportunista que encuentran legisladores de uno y otro color político cada vez que hay una muerte violenta que genera gran conmoción social. No se pide con la misma premura más presupuesto para el Programa Nacional de Educación Sexual Integral –cada vez más debilitado desde que asumió el macrismo–, ni se reclama su cumplimiento, ni se establecen como obligatorias las capacitaciones a operadores de la Justicia para incorporar la perspectiva de género, ni se exige esa formación a la hora de seleccionar a jueces y fiscales, ni las Facultades de Derecho forman con ese enfoque a sus estudiantes. Esa sería darle una mirada más amplia a la problemática de la violencia machista y sus manifestaciones más extremas, las violaciones y los femicidios. La respuesta penal llega tarde.

En 2004, con el secuestro seguido de muerte del joven Axel Blumberg se aprobó un paquete de reformas, al calor de las manifestaciones que encabezó el falso ingeniero, que incluyeron endurecimiento de las penas y una reforma de la Ley 24660 –que se plasmó en el artículo 56 bis– que prohibió “los beneficios comprendidos en el período de prueba” a los condenados por los siguientes delitos. 

1. Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7, del Código Penal.

2. Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.

3. Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

4. Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.

5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

La reforma de 2004 estableció además que: “los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley”. Es decir, mucho de lo que quieren votar ahora, ya está vigente.

En 2012, la violación y femicidio de la radióloga Tatiana Kolodziej, de 33 años, en Resistencia, a manos de un remisero cuando cumplía pena en libertad condicional por cuatro ataques sexuales, apuró otra vez el debate en el Congreso sobre qué hacer con los condenados por violación. Así, por unanimidad, la Cámara de Diputados convirtió en ley otra reforma a la 24.660 y estableció –en el artículo 56 ter–, que los condenados por delitos contra la integridad sexual deberán recibir “intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario”. (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.813 publicada en el Boletín Oficial el 16/1/2013). 

Es decir, hace casi cinco años, legisladores de todas las bancadas votaron que se brinde un acompañamiento específico dentro de los penales a condenados por violación y que su “reinserción social” deberá tener un seguimiento. Poco y nada se hizo desde la aprobación de esa reforma para aplicar la normativa. Apenas, la experiencia reciente del Servicio Penitenciario Federal en la cárcel de Senillosa, en Neuquén, que se inició en 2015, donde con escaso presupuesto, se está ofreciendo a solo 90 condenados por delitos contra la integridad sexual –de los 296 detenidos por esa causa–, un Programa para Ofensores Sexuales (POS). Lo que significa que 206 detenidos no reciben ningún abordaje específico, según un informe de la Unidad Fiscal de Ejecución de la Pena, recientemente difundido. Pero en la mayoría de los penales provinciales, la “intervención especializada” y el acompañamiento posterior, es inexistente. 

Pretender recortar la solución del problema con la limitación de las excarcelaciones, es equivocar la mirada, y engañar a la sociedad, que verdaderamente está conmovida por los femicidios y la escalada de la violencia machista. 

Las y los políticos deberían ofrecer respuestas a la altura de las movilizaciones, cada vez más multitudinarias, que se vienen replicando desde hace dos años con la consigna “Ni Una Menos”. Si no se apunta a desarmar el machismo en la sociedad, que es el caldo de cultivo que alimenta a los femicidas, seguiremos llorando Micaelas.