La jueza subrogante Mariela Giménez, del Juzgado Federal N° 2, ordenó la captura nacional e internacional del teniente coronel retirado Carlos Ignacio Cialceta, quien está procesado por el secuestro, las torturas y el homicidio del gremialista de trabajadores petroleros y militante peronista Jorge René Santillán, cometido el 10 de agosto de 1976, desde su casa en General Mosconi, en el norte provincial. 

La orden de captura se dictó anteayer a instancias del fiscal general Carlos Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal federal Salta. El 9 de abril el fiscal pidió la captura del Cialceta.

Fue el desenlace de una gestión que se inició el pasado 29 de marzo, cuando el fiscal Amad solicitó que se dictara la prisión preventica de Cialceta, luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocara un fallo que lo beneficiaba con la falta de mérito en el marco de la causa penal que se le sigue por los delitos de lesa humanidad en perjuicio de Santillán.

En marzo la jueza dispuso la detención del militar y también ordenó medidas para determinar su paradero. Así se supo, por un informe de la Gendarmería Nacional, que Cialceta se ausentó de su último domicilio, donde su pareja informó que el acusado ya no vivía más en ese lugar y que desconocía dónde se encontraba.

Cuando Santillán fue asesinado por el terrorismo estatal, Cialceta integraba la plana mayor del Regimiento de Infantería de Monte 28, con asiento en la ciudad de Tartagal. Exactamente, el militar revistaba con el grado de subteniente como Oficial de Personal (S-1) y Ayudante del Jefe de Regimiento -Compañía de Comando. Mosconi está a solo 10 kilómetros de Tartagal.

La madrugada del 10 de agosto de 1976, cinco hombres encapuchados irrumpieron en la casa de Santillán. Él mismo y su mujer, Irma Yolanda Prado, lucharon durante dos horas en la propia vivienda y en la vereda, hasta que los agresores finalmente vencieron esa resistencia y se lo llevaron con rumbo a Tartagal. 

Horas después el cuerpo de Santillán fue hallado en el camino al paraje Acambuco, a 20 kilómetros de General Mosconi, con signos de haber si sometido a una explosión con gelamón, el mismo explosivo que días antes se había sido utilizado para eliminar a Menena Montilla y al médico Pedro Urueña, también militantes peronistas en la zona.

Tan destruido estaba el cuerpo de Santillán que Prado pudo reconocerlo por los restos de ropa y cabello, y porque su nombre figuraba en los zapatos, que días antes había retirado de la zapatería.

Rol funcional 

En el pedido de prisión preventiva para Cialceta, el fiscal recordó algunos de los fundamentos de la Sala II al disponer el procesamiento de Cialceta. El camarista Alejandro Castellanos, en el voto que compartió su par Mariana Catalano, afirmó ahí que “el rol funcional” atribuido constituye “un elemento que permite establecer una vinculación necesaria del encartado con la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio” de Santillán.

Asimismo, recordó que ya es "indiscutido" que el Regimiento de Infantería de Monte 28 "tuvo participación en la denominada lucha contra la subversión, habiendo sido condenado su máxima autoridad en la cadena de mando (General Héctor Ríos Ereñú) en carácter de autor mediato del secuestro y posterior homicidio de René Santillán, como se estableció”.

Y reseñó también que "Cialceta figura -junto al condenado Ríos Ereñú- como personal superior, integrando la Plana Mayor de la estructura castrense, encontrándose probado que este cumplió funciones en Tartagal, como oficial de personal al tiempo de los hechos", como él mismo lo admitió en su descargo.  

Por su parte, el fiscal destacó que Cialceta “ocupó entonces una posición institucional de alto rango dentro de la estructura del aparato organizado de poder del terrorismo de Estado" por lo que es probable la influencia que "puede ostentar en las estructuras de seguridad hoy vigentes, a las cuales perteneció y tuvo bajo su mando, teniendo particularmente en cuenta el grado militar alcanzado”.

Amad advirtió que como el militar se habría valido de la estructura estatal para la comisión de crímenes que “por su entidad son considerados de lesa humanidad", resulta ahora "factible que, ante la magnitud de la posible condena a recaer, que como ya se adelantó será de ejecución efectiva, el procesado opte por evadir la acción de la justicia”.

Y agregó que se debe tener presente que "existe un interés público nacional e internacional en impedir la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que, frente a la comisión de hechos considerados de lesa humanidad, como son los que se le imputan a Cialceta, se justifica la prisión preventiva en pos de arribar a una sentencia que ponga fin al proceso, máxime en un sistema procesal como el federal argentino que no contempla el juicio en ausencia o rebeldía”.

La causa contra Cialceta, y otros jefes del Regimiento de Monte 28 se originó en una denuncia anónima de un ex soldado de esa dependencia que daba a conocer que en los años de terror en Tartagal "se secuestró a Bustos, Santillán y Costilla, poniéndoles trotiles en sus cuerpos, volando por los aires" y nombró como responsables de esos crímenes a la plana mayor del Regimiento.