El gobierno equiparó, mediante un decreto, el tratamiento ante el impuesto a los débitos y  créditos en cuenta corriente, de las cuentas bancarias y no bancarias. Es decir, que a partir del decreto 301/21, publicado este sábado, los servicios de pago electrónico y otros de carácter no bancario, también estárán alcanzados por el impuesto del 6 por mil. El impuesto queda a cargo de los titulares de la cuenta no bancaria respectiva, y el proveedor del servicio de pago y/o de cobranzas por cuenta y orden de terceros, deberá actuar como agentes de liquidación y percepción. Las nuevas normas entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.

Sin embargo, fuentes oficiales aclararon que "las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar a una caja de ahorro cuanto el titular es una persona humana, y similar a una cuenta corriente si es una persona jurídica".

Además, el decreto dispone que los monotributistas cuando utilicen una cuenta corriente bancaria, estarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos. Hoy abonan una alícuota especial de 2,5 por mil, de la acual en adelante quedarán exentos.

En el caso de las personas jurídicas (empresas), cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Micro y Pequeñas empresas 100%, Medianas empresas 60% y resto 33%), tal como rige hasta ahora con las cuentas bancarias.