En el marco de los alegatos de clausura del juicio oral conocido como "causa Klotzman", el fiscal Adolfo Villatte pidió penas de prisión perpetua para los cuatro acusados por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención Quinta de Fisherton. Los juzgados son el ex militar Jorge Alberto Fariña y los tres ex policías federales Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López. Se los acusa por delitos cometidos contra 29 víctimas, entre los que se cuentan privaciones ilegales de la libertad, tormentos, homicidios y la apropiación de una niña. El funcionario judicial también solicitó reparaciones simbólicas.

Luego de los testimonios y elementos de prueba presentados en el juicio que comenzó en septiembre de 2020, el fiscal hizo su alegato en cuatro jornadas. En ese contexto, consideró a Fariña "coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 23 oportunidades, de homicidio agravado por alevosía en cinco casos y por la sustracción, retención y supresión de identidad de una niña nacida en cautiverio".

En tanto, a Federico Almeder lo acusó como coautor penalmente responsable de la privación ilegítima de la libertad agravada y por aplicación de tormentos en seis oportunidades, de homicidio agravado por alevosía en dos hechos y por asociación ilícita. En cuanto a René Juan Langlois y Enrique Andrés López los encontró coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegítima agravado por aplicación de tormentos, con homicidio por alevosía en cuatro oportunidades y asociación ilícita.

Por otra parte, Villatte remarcó la necesidad de que la sentencia sea un hito de reparación simbólica. En ese sentido, pidió que se ordene que los diarios locales de mayor circulación publiquen la parte resolutiva de la sentencia, tanto en su edición impresa como de forma online, al día siguiente del veredicto.

También, que se ordene a la Municipalidad de Rosario y a la provincia de Santa Fe que se vuelva a poner en su lugar el cartel de señalización del CCD “Quinta de Fisherton”, que fue retirado por trabajos de repavimentación y nunca fue vuelto a colocar.

Por último, que se le requiera a la comisión directiva de la Fundación Churchill, el instituto educativo que es el actual propietario del predio donde estaba el CCD, que se señalice el espacio y se deje en claro que allí funcionó un centro de exterminio durante la última dictadura militar. A su vez, pidió que se le solicite la enseñanza a su alumnado sobre los hechos que ocurrieron allí “como una forma más de transmitir la memoria”.

Roles

Durante la audiencia, Villatte, con la asistencia del fiscal ad-hoc Álvaro Baella, describió las tareas que ejercieron los imputados en el plan de exterminio y enumeró los hechos por los que se los acusa.

Con respecto a Fariña, señalaron que el imputado comenzó a prestar servicio en el Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario ya desde 1973; que el 19 de diciembre de ese año fue ascendido de Teniente Primero a Capitán y que luego, el 1 de enero de 1975, continuó sus servicios en la Escuela Superior de Guerra hasta diciembre de ese año, para luego volver y continuar su desempeño en el Destacamento 121, donde fue nombrado como Jefe de la Sección Comando y Servicio en marzo de 1976. A su vez, en abril de 1976 fue designado como Jefe de la Primera Sección de Ejecución, mientras que el 22 de septiembre del mismo año fue nombrado como Jefe de la Central de Operaciones de Inteligencia (COI), dependencias centrales las últimas en la represión ilegal estatal.

En cuanto a las tareas que realizó, Baella aseveró que “ocupó un lugar intermedio en la cadena de mando del armado represivo, que tuvo un amplio rango de autonomía para ejecutar las órdenes que le eran dadas y que para ello transmitió esas órdenes a sus subordinados, siempre en el cumplimiento del plan macro que organizó el genocidio”.

Asimismo, sostuvo que “la responsabilidad deviene clara al haber retransmitido órdenes, tomadas de sus decisiones, pero a su vez ejecutando materialmente los hechos” y agregó que “por todo esto no cabe duda de que Fariña es responsable de todo lo que se lo acusa como coautor”.

Con respecto a Almeder, Langlois y López, Villatte indicó que eran, para la fecha de los hechos, agentes de la Policía Federal que cumplían funciones en Rosario. En ese sentido, remarcó que participaron de lo que se llamó la “oficina técnica”, que tenía como función recabar información, donde funcionaba también la llamada “brigada antisubversiva”.

En ese sentido, explicó que las tareas en las que participaba la Policía Federal se organizaban bajo la dirección del jefe de la delegación -Juan Dib, quien estaba imputado pero falleció el año pasado- en coordinación con las máximas autoridades del Destacamento Inteligencia 121 del Ejército, entre quienes se encontraba el propio Fariña, y que contaba entre sus recursos con personal del escalafón de seguridad, entre ellos Almeder y López, y con integrantes del Cuerpo de Informaciones. Este departamento centralizaba en esa fuerza de seguridad las actividades de inteligencia, en este caso concreto, en la persona de Langlois.

Villatte explicó cómo accionaron en los autodenominados "Operativos Conjuntos", hechos delictivos perpetrados por este grupo de tareas, conformados tanto por integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 como por miembros de la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina, quienes, más allá de la división de funciones, actuaban en lo relativo al secuestro, torturas, asesinatos y desaparición de personas.

Las audiencias continuarán este miércoles con los alegatos de las querellas. La sentencia se espera para la segunda mitad del año.