En lo que es un paso más en la reforma judicial que viene llevando adelante Raúl Jalil, ayer jueves el gobernador compartió en sus redes el proyecto de ley para implementar en Catamarca los juicios por jurados.

Catamarca se convertiría de este modo en la décima provincia del país y la primera del NOA en implementar este sistema.

La iniciativa de ley propone establecer que los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión, como homicidios, violaciones y otros delitos graves, sean realizados de manera obligatoria por jurados populares, integrados por 12 ciudadanos, con igualdad de género, quienes se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez o jueza y decidirán por unanimidad la culpabilidad o inocencia de la persona acusada. “Así damos un paso histórico para cumplir un mandato constitucional”, posteó el gobernador.

Por su parte, el juez penal Juvenil, Rodrigo Morabito, expresó: “El juicio por jurados es un mandato constitucional. En el Código Procesal Ppenal de la provincia, una de las curiosidades que tiene Catamarca, menciona al jurado, está allí previsto. Es una de las formas más importantes de darle participación a la ciudadanía en la Justicia., subrayó.

En tanto, el diputado Augusto Barros (FdT), quien venía trabajando en un proyecto del mismo tenor, dijo a Catamarca/12, que “es un paso más hacia la democratización de la Justicia". Además, explicó: "El jurado solamente delibera si es culpable o inocente, la fundamentación técnica la hace el juez o la jueza. El sistema del proyecto es el clásico, un jurado integrado por ciudadanos, quienes son elegidos por sorteo”.

Quiénes podrán ser jurados

Para ser jurado la ley requerirá ser argentino mayor de edad, o en el caso de las personas naturalizadas contar al menos con 5 años de ejercicio de la ciudadanía. 

Otros requisitos serán estar alfabetizado y comprender el idioma nacional; así como contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a 4 años en el territorio de competencia del órgano jurisdiccional interviniente. 

Los mayores de 75 años podrán excusarse.

Selección

Los jurados serán elegidos a través de un sorteo que se realizará por la Quiniela provincial. Según consigna el proyecto de ley, la Corte de Justicia confeccionará cada año, utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción judicial y por sexo, a razón de 4 o más jurados por cada mil electores.

Finalizado el sorteo, se verificará que cada circunscripción judicial haya quedado efectivamente con el número suficiente de jurados sorteados de ambos sexos como para afrontar las proyecciones aproximadas de juicios orales a realizarse en el año.

Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que esté integrada la localidad en la que se hubiera cometido el hecho y se haya instruido la investigación penal preparatoria. El juez o la jueza, se establecerá en ese lugar durante el juicio. Cuando se trate de un hecho que conmocione a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, la jueza o el juez podrá disponer, sólo a pedido de la persona acusada y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial, la cual será elegida también por sorteo.

Según los fundamentos del proyecto, “el juicio con jurados tiene un rol esencial dentro del sistema de frenos y contrapesos del sistema republicano de gobierno" porque "es el control directo sobre los actos de otros poderes del Estado, uno ejercido por representantes directos (Poder Legislativo) y otro por representantes indirectos (Poder Judicial), pues el pueblo se expresa en los casos concretos en forma directa". 

También porque "el modo en que el pueblo resuelve los conflictos de manera reiterada y continua muestra a los poderes del Estado su visión de la realidad", e "implica una mayor garantía de imparcialidad, pues la constitución única y terminal de cada integrante del jurado evita que el tribunal dicte fallos pensando en las consecuencias de la sentencia en el futuro personal de quienes ejercen la magistratura". Asimismo, "la división entre veredicto a cargo del pueblo y sentencia a cargo de la magistratura estatal brinda a las y los ciudadanos la máxima garantía de desconcentración del poder punitivo, evitando así que la decisión quede en manos de una sola persona, tal cual hoy sucede con la magistratura profesional”.

El juicio por jurados lo establece la Constitución Nacional en el artículo 118 y en el país las únicas provincias que lo han implementado hasta el momento son Córdoba, Neuquén, Mendoza, Entre Ríos, Chaco, Chubut, San Juan y Río Negro, todos con modelo clásico.