La otra conclusión a la que arribó Barraguirre está vinculada al análisis de compatibilidad con la legislación federal. “Hay un artículo en la Constitución Nacional que determina la jerarquía de normas, en tanto y en cuanto las provincias hayan delegado en 1853 esas competencias en el Estado Federal. En ese caso no hay violación del federalismo”, siguió. Las competencias delegadas son las relaciones internacionales que se cristalizan en tratados internacionales. “Las provincias no se dedican a las relaciones internacionales por lo menos desde 1831. En 1994 –con la última reforma a la Constitución Nacional –hay determinados tratados internacionales que se constitucionalizaron y sobre esos tratados las provincias no tenemos palabra”, refirió y puntualizó que uno de ellos es el que se firmó ante Naciones Unidas y se denomina el Convenio contra la Corrupción que fue incorporado por una ley del Congreso.

En ese tratado se encuentra el artículo 30.2 que establece cómo debe ser el balance de los Estados adherentes en materia de persecución penal de personas con fueros y  expresa que tiene que haber un equilibrio apropiado entre las inmunidades y posibilidades de proceder efectivamente a la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los delitos tipificados de acuerdo a esa convención. “La norma es aplicable a las subjurisdicciones nacionales y tienen que ser interpretada de buena fe, tiene que haber espacio suficiente para que haya inmunidades y también posibilidades de investigar”, afirmó.