Los jueces Leornardo Araníbar y Alejandro Lávaque, que integran la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hicieron lugar a un recurso presentado por la defensora oficial civil Julia Gómez Saravia y ordenaron aumentar la cuota alimentaria que pagaba un padre a su expareja por sus tres hijas, teniendo en cuenta las necesidades particulares de una de ellas, que presenta una discapacidad. Los magistrados tuvieron en cuenta la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad a la hora de emitir su fallo. 

Gómez Saravia explicó a Salta/12 que esta decisión judicial surge luego de un juicio largo que empezó en 2012, en el que se reclamó el aumento de la cuota alimentaria, dado que la que se había fijado era una suma fija que con las inflaciones se volvía "improcedente". Luego el padre quedó sin trabajo y "no se lo encontraba" porque no tenía un domicilio en donde lo notificaran, sin embargo, "Desde hace dos años, el papá tiene un trabajo (registrado), se le podía embargar una cuota alimentaria provisoria".

Luego la jueza de primera instancia en lo Civil, de Personas y Familia Alejandra Diez Barrantesen dispuso que el padre debía entregar el 40% de su sueldo en concepto de cuota de alimentos. "No era una mala cuota pero no se tenía en cuenta la situación de discapacidad", señaló la defensora. Las hijas de la pareja son tres y una de ellas tiene un retraso mental moderado que conlleva necesidades especiales y la cuota fijada resultaba insuficiente para lograr su bienestar.

La defensora precisó que consideraron que el aumento otorgado "no tenía en cuenta las necesidades extras que requería esta jovencita que ya tenía 19 años", dado que "una persona con discapacidad necesita mayores cuidados". Por ejemplo, la madre debía invertir más tiempo en la hija con discapacidad, lo "que se traduce en dejar de producir dinero para dedicarse a ese cuidado". Gómez Saravia destacó que ese tiempo y esos cuidados que invierten lxs progenitorxs que quedan a cargo de sus hijxs tiene un valor económico "que se meritúa como alimento. En el caso del niño con discapacidad esa dedicación es mayor (...) Esto es lo que se puso de relieve", explicó.

En el proceso "el papá se presentó, dijo que tenía gastos, que tenía que vivir, pagar alquiler" y por esas razones "ofrecía menos que esto (el 50%)", contó la defensora. Añadió que el padre que no convive con sus hijxs "debe hacer un esfuerzo extra" para cumplir con su mantención.

Un argumento de peso 

Para la defensora pública, el fallo de la Cámara puso el acento en la perspectiva de discapacidad y en el reconocimiento al trato especial que se debe brindar en estos casos. Los jueces tuvieron en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que adquirió jerarquía constitucional en el país mediante la Ley 27.044. "Esta normativa tiene que estar aplicada por los jueces y todos los operadores de justicia, como la Defensoría", afirmó Gómez Saravia.

"El fallo de Cámara tiene un argumento normativo de peso, que guía las decisiones de los jueces de primera instancia. Tiene un peso de autoridad y argumentativo para que lo tengan en cuenta abogados, las partes y tome conocimiento la población, sirve para la educación con perspectiva de discapacidad", sostuvo. Asimismo, subrayó la importancia de la visibilización para que las personas que están en la misma situación conozcan estos derechos y puedan reclamarlos ante la justicia, que tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los tratados internacionales que amparan a las personas con discapacidad.

Además, la defensora explicó que el tiempo en el que se extiende la cuota alimentaria requiere un sistema diferenciado y una protección especial cuando se trata de personas con discapacidad. Dijo que no hay un plazo, y debe pagarse mientras se demuestre que la persona con discapacidad no puede satisfacer sus necesidades por sí misma. Además, señaló que desde el Estado se emiten certificados por discapacidad y también se otorgan pensiones, obra social y programas sociales. 

Para lxs hijxs que no tienen discapacidad, la cuota alimentaria es hasta los 21 años, y se puede extender hasta los 25 años si lxs hijxs estudian y solo se puede bajar hasta los 18 si el o la joven es independiente económicamente y puede satisfacer sus necesidades por sí mismx. 

Como antecedente, en 2016 la Cámara de Apelaciones de Mendoza sostuvo que para proveer a la asistencia de sus hijxs, los padres deben hacer todos los esfuerzos necesarios, realizando trabajos productivos sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes, cuando eso no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables.