El Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó un planteo presentado contra el pase sanitario implementado en la provincia de Buenos Aires para frenar la escalada de contagios de covid. La denuncia sostenía que esa medida atentaba contra “la libertad” y la Justicia respondió que no hay una “afectación de los derechos individuales”.

"No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante ni de la comunidad", puntualizó el fallo del juez Agustín Crispo, titular de ese Juzgado.

La presentación había sido interpuesta por Laura Lilian Cano, quien interpuso un hábeas corpus individual y colectivo contra el Pase Libre Covid, al que calificó como "violatorio de básicos principios que hacen al Estado de derecho".

Sin embargo, el magistrado consideró improcedente la presentación y decidió rechazar los argumentos esgrimidos por la mujer y remarcó que el recurso del hábeas corpus para "atacar una resolución administrativa de alcance general" no es la "vía adecuada para canalizar la pretensión".

En su pedido, la denunciante sostuvo que habría una contradicción entre la condición "voluntaria y no obligatoria" de la vacuna contra el coronavirus con el establecimiento del pase sanitario.

Luego dijo que hizo la presentación "en protección de mis derechos y el de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires" contra la resolución que determinó el Gobierno. “Ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional, ni privar de la libertad", insistió.

El fallo que derribó ese planteo fue tajante: "No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad".

También profundizó sus fundamentos sobre la base de otro caso por la Suprema Corte de Justicia bonaerense. "Considerando que los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación ahora a despacho resultan ser construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto”.

La medida del pase sanitario fue tomada “en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, no verificándose de la lectura realizada ninguno de los extremos que justifiquen el tratamiento del remedio aquí incoado, corresponde su rechazo", argumentó Crispo.

Al citar la jurisprudencia de la Suprema Corte, expresó: "Se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminente”.

“Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitivas, sin que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indubitablemente importantes- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas".

Por ello, el juez concluyó que "no se evidencia en el caso, al menos en esta etapa preliminar, la conculcación de derechos que tornaría verosímil el planto cautelar".